REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 2JU-891-03.
RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 05 de mayo de 2005, el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 2JU-891-03, seguida contra GABRIEL SANCHEZ CARREÑO, en virtud de que la defensa del mencionado ciudadano fue asumida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, quien es tío de su cónyuge y por lo tanto su tío político. Y que por tal parentesco de afinidad, deviene amistad entre el mencionado abogado y su persona, todo lo cual considera que pudiera afectar su imparcialidad; por tal motivo se INHIBE de conocer en la causa, de conformidad con el artículo 86, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
Con fundamento en estas causales, el Juez Inhibido aduce que la defensa del acusado GABRIEL SANCHEZ CARREÑO, la ejerce el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, quien es tío de su cónyuge, y por lo tanto su tío político, de donde deviene amistad manifiesta.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 4 de mayo de 2005, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, aceptó la defensa del ciudadano GABRIEL SANCHEZ CARREÑO. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
Exp. Inh-2257/2005/Neyda.-