REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES
San Cristóbal, 17 de mayo de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Trino José Márquez Camperos, defensor del ciudadano FABIO LEONARDO JAUREGUI JAIMES, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2005, por la abogada Belkis Alvares Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado FABIO LEOMARDO JAUREGUI JAIMES, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 21-04-2005, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 25 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2251-2005/Neyda.-