REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES
San Cristóbal, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, defensor del ciudadano JAVIER LORENZO OVIEDO GALLO, contra la decisión dictada en fecha 18-04-2005, por el abogado Lisandro Seijas González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal; mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado Javier Lorenzo Oviedo Gallo y ordenó la apertura a juicio oral y público al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en calidad de co-autor perpetrador, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, en perjuicio de Margie de la Soledad Díaz y Freddy Alfonso Méndez. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 18-04-2005, notificado ese mismo día a las partes y el escrito de apelación consignado el 26 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas promovidas por el recurrente, las cuales corren insertas en las actuaciones que cursan por ante esta Sala, y por cuanto las mismas son documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2248-2005/Neyda.-