REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES


San Cristóbal, 10 de mayo de 2005

195º y 146º



Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Eduardo Díaz Chacón, actuando en representación de los ciudadanos Paulo Arías y Paulo Arías Varillas, contra la decisión dictada en fecha 17-03-2005, por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca Marck, Modelo R-600, año 1986, color amarillo, placas 73U-SAA, serial de carrocería N° R686SXLDV1536, serial de motor 6 cilindros, clase camión, tipo lataforma (ganadero), uso de carga. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 17-03-2005, notificado el 22-03-2005 y el escrito de apelación consignado ese mismo día, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.



Los Jueces de la Corte,




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente







JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2203-2005/Neyda.-