REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES


195º y 146º

En fecha 03/02/2004, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), demanda de Juicio Jerárquico Tributario y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Planillas de Liquidación: H-90 N° 0472415, 0472416, 0472417, 0472418, 0472419, 0472420, 0472421 de fecha 02-07-1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano FRANK ARTURO CHACON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.009.431, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DEPOSITARIA DEL PUEBLO S.R.L.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira en fecha 30 de Marzo de 1994, inserto bajo el N° 25, del Tomo 14-A de los libros respectivos, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.833.
En fecha 25/03/2004, auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 67, 69, 79, 90, y 145.
En fecha 23/08/2004, auto mediante el cual se ordena agregar a la causa el respectivo expediente administrativo, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. (Folios 92 al 147).
En fecha 01/09/04, este tribunal admite el recurso contencioso tributario.
En fecha 17-11-2004, el abogado PEDRO OVIDIO MONTILVA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.731, presenta copia debidamente confrontada del instrumento poder que le acredita la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F 148 al 151).
En fecha 17-11-2004, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigna escrito de promoción de pruebas (F 152).
En fecha 22-02-2005, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consigna escrito de informes (F 155 al 164).
En fecha 22-03-2005, auto del tribunal declarando que la causa entra en estado de sentencia a partir del día 05-03-2005, inclusive.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha 05/09/97, el recurrente interpuso Recurso Jerárquico Tributario y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra las Planillas de Liquidación: H-90 N° 0472415, 0472416, 0472417, 0472418, 0472419, 0472420, 0472421 de fecha 02-07-1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)por concepto de multa, impuesto e intereses.
Consideró el recurrente que la Administración Tributaria aplicó incorrectamente la unidad tributaria que ratione temporis era procedente.
Aceptó que efectivamente, las declaraciones fueron hechas extemporáneamente, y solicitó la aplicación de las sanciones partiendo desde su término medio.
Solicitó el recurrente, la nulidad de las planillas de liquidación descritas a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PERIODO IMPOSITIVO CONCEPTO
MONTO LIQUIDACIÓN
0472415 Enero de 1996 Multa 162.000,00_
0472416 Febrero 1996 Multa 162.000,00_
0472417 Marzo 1996 Multa 162.000,00_
0472418 Abril 1996 Multa 162.000,00_
0472419 Mayo 1996 Multa 162.000,00_
0472420 Junio 1996 Multa 162.000,00_
0472421 Julio 1996 Impuesto
Multa
Intereses 410.340,65_
162.000,00_
105.131,17_
TOTAL Impuesto
Multa
Intereses 410.340,65_
1.134.000,00_
105.131,17_

En fecha 13-09-02, mediante Resolución GJT-DRAJ-2002-A-2579, notificada en fecha 22-07-2003, la Administración Tributaria declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por La Depositaria del Pueblo S.R.L.

RESOLUCIÓN RECURRIDA, MOTIVACIONES
E INFORME DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Recurso jerárquico fue interpuesto originariamente contra las Planillas de Liquidación: H-90 N° 0472415, 0472416, 0472417, 0472418, 0472419, 0472420, 0472421 de fecha 02-07-1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por haber sido interpuesto subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario en el mismo escrito, va contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-A-2579, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por La Depositaria del Pueblo S.R.L.
La Administración Tributaria motivó la decisión del recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 1, literal “e” del Código Orgánico Tributario de 1994 y en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (LICSVM).
Alego además que el recurrente presentó de manera extemporánea las declaraciones objeto de la resolución, sobre lo que no existe duda alguna, al punto que tal extemporaneidad es un hecho probado y aceptado por el mismo recurrente en su escrito recursivo, lo que llevó a la forzosa aplicación de la multa establecida en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Consideró la Gerencia Jurídico Tributaria que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes erró al aplicar la unidad tributaria a Bs. 5.400,00, siendo lo correcto calcular las sanciones a Bs. 1.700,00. dado que ese era su valor para el momento en que se verificó el hecho imponible.
Igualmente la Gerencia Jurídico Tributaria a la luz de los hechos ocurridos y alegados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, revisó las observaciones alegadas por el recurrente sobre la gradación de las sanciones impuestas, concediendo en parte las peticiones del recurrente.
En su escrito de Informes, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, plasmó idénticas motivaciones a la Resolución emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sin que se desprendieran otras consideraciones relevantes de su escrito.


PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Anexos a la solicitud del recurso se acompañan los siguientes documentales:
A los folios 92 al 137, copia certificada de a) Planillas de Liquidación por concepto de multa H-90 N° 0472415, 0472416, 0472417, 0472418, 0472419, 0472420 y 0472421 de fecha 02-07-1997, que prueba la determinación de la obligación por parte de la Administración Tributaria; b) Notificación N° GJT-DRAJ-2002-A-4643 de Resolución del Recurso Jerárquico Tributario; c) Resolución del Recurso Jerárquico Tributario N° GJT-DRAJ-2002-A-2579 de fecha 13-09-2002. d) Planillas de liquidación y constancia de notificación N° 05-10-00-1239-000902, N° 05-10-00-1239-000903, N° 05-10-00-1239-000904, N° 05-10-00-1239-000905, N° 05-10-00-1239-000906, N° 05-10-00-1239-000907, N° 05-10-00-1239-000908, todas de fecha 23/04/2003, firmadas por el recurrente, mediante las cuales se anularon las planillas de liquidación objeto del recurso jerárquico. Todas las cuales prueban la existencia del expediente administrativo.
A los folios 79 al 92, copia certificada de Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 02 de junio de 2004, e inserto bajo el No. 32, del tomo 104, de los libros respectivos, que otorga facultades al ciudadano el abogado PEDRO OVIDIO MONTILVA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.731, quien actúa en sustitución del Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República.
A todos los documentales anteriores, se les concede valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, la controversia se circunscribe a determinar la validez y legalidad de los actos recurridos y en consecuencia la procedencia o improcedencia del pago del impuesto, de las multas y de los intereses, calculados por la Administración Tributaria, de acuerdo a lo alegado en el escrito recursivo.
En su escrito de interposición, el recurrente consideró que la Administración Tributaria aplicó retroactivamente el quantum de Bs. 5.400 correspondiente a la Unidad Tributaria del año 97, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 36.220 de fecha 04/06/1997, a hechos ocurridos durante los meses de Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 1996, bajo un ámbito temporal correspondiente al quantum de Bs. 1.700 que concierne a la Unidad Tributaria a del año 95 publicada en Gaceta Oficial Ordinaria N° 36.673 de fecha 07/04/1995, por lo que consideró que esta es la tarifa real aplicable ratione temporis. Alegó también que la sanción tributaria debía aplicarse en su término medio y tomarse en cuenta las atenuantes y compensarlas con las agravantes en caso de ser procedente.

La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez revisados los atenuantes y agravantes previstos en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, concluyó en que debía aplicar forzosamente el termino media para las sanciones
Respecto de la decisión de la Gerencia Jurídico Tributaria respecto del recurso jerárquico interpuesto, en el sentido de aceptar el alegato de la atenuante penal configurada por la declaración espontánea por parte del contribuyente, prevista en el artículo 85, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1994, al declarar la ausencia de reiteración, y al disminuir la sanción impuesta en un 10 % para el mes de enero de 1996, e imponer en 28,5 % la multa para los meses de Febrero a Julio de 1996, este tribunal comparte su criterio, el cual se confirma.
Hechas todas las consideraciones anteriores, esta juzgadora, con base al resultado de la actividad probatoria y del análisis de las actas procesales, considera que la Resolución del Recurso Jerárquico Tributario N° GJT-DRAJ-2002-A-2579 de fecha 13-09-2002 que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, está ajustada a derecho, por lo que la confirma, y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN N° GJT-DRAJ-2002-A-2579, de fecha 13-09-2002, acto administrativo emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando firme el acto.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto al haber sido declarado parcialmente con lugar el recurso administrativo interpuesto, y siendo el presente un recurso subsidiario del mismo, quedó demostrado que existían suficientes razones para recurrir ante la Administración Tributaria, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, el día cinco (05) del mes de mayo de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5817 siendo la 1:00__de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0244
ABCS/rzp