REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 05 de Mayo del 2005.

El ciudadano JAIRO PRADA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.810.728, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ELECTROMAQ S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y del Trabajo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Julio de 1988, inserto bajo el N° 80, folios 272 al vuelto del 276, del Tomo 1 Adicional, debidamente asistido por el abogado MARCOS AURELIO GOMEZ MONTILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.480, ejerció en fecha 21-11-1997, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164, y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra las Planillas de Liquidación: N° 05-10-26-007243 y 05-10-26- 007244, ambas de fecha 04-09-97, emanadas de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03-02-2004, este tribunal dictó auto de trámite ordenando las Notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al recurrente ciudadano Javier Darío Ramírez, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y nueve (59), sesenta y uno (61), ochenta y seis (86) y ciento tres (103).
En fecha 27 de Agosto del 2004, auto mediante el cual se ordena agregar el expediente administrativo (Folios 63 al 64).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Se recurre de las Planillas de Liquidación: N° 05-10-26-007243 y 05-10-26-007244, ambas de fecha 04-09-97, emanadas de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Los Andes, y por haber interpuesto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico Tributario, se entiende que recurre de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-760 de fecha 23 de Mayo de 2003, que decide Parcialmente Con Lugar el recurso Jerárquico.
La Resolución del Recurso Jerárquico es un acto de efectos particulares emanado de la Administración Tributaria, que afecta los derechos de los administrados; tal resolución fue impugnada por el ciudadano JAIRO PRADA SERRANO, quien tiene interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 ordinal N° 3 ejusdem; este último cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de las planillas de liquidación, todo lo cual corresponde al acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso se aplica lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, a saber:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por intermedio de un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto”

Respecto al lapso de interposición del Recurso Contencioso Tributario, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste”

“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. …”


El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que luego fue remitido a este Juzgado Superior Contencioso Tributario, que tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, dejó sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano, JAIRO PRADA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.810.728, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ELECTROMAQ S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y del Trabajo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Julio de 1988, inserto bajo el N° 80, folios 272 al vuelto del 276, del Tomo 1 Adicional, debidamente asistido por el abogado MARCOS AURELIO GOMEZ MONTILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.480, ejercido en fecha 21/11/97, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico, emanada de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedara el Juicio abierto a pruebas. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, el día ______________ (___) del mes de ______________ de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° _______ siendo las 02: 3 0 de la rde , se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0176
ABCS/rzp
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5800 siendo las 2:30 pm se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.


Exp N° 0178 –
ABCS/Rzp.