REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES

En fecha 21/04/2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario, constante de veintisiete (27) folios útiles, presentado personalmente por la ciudadana Karol Mar Del Re Fabbiani, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.132, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA BOLIVARIANA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/03/2000, bajo el N° 75, Tomo 6-A, domiciliada en la Carrera 12, la Concordia N° 5-148, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado, Frank Darío Quiroz Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.240.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.685.
En fecha 22/04/2004, tramite del Recurso Contencioso, ordenando la notificación del: Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a los fines de solicitar expediente administrativo de la sociedad mercantil arriba mencionada. (F29 AL 34)
En fecha 27/04/2004, notas suscrita por el alguacil de este despacho consignando la boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F35 y 36)
En fecha 07/05/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Gerente Jurídico Tributario del Seniat. (F37 y 38)
En fecha 18/06/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (F40 y 41)
En fecha 01/07/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F42 y 43)
En fecha 29/07/2004, admisión del Recurso, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F49 al 54)
En fecha 21/10/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F55 al 56)
En fecha 14/02/2005, informe presentado por el abogado Adrián Armando Bautista, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, consignando poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F57 al 64)
La presente causa entró en estado de sentencia a partir del 01 de marzo del presente año inclusive de conformidad con los artículos 275 y 277 del Código Orgánico Tributario.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

• Indica la ciudadana Karol Mar Del Re Fabbiani, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil antes mencionada, que el 23/06/2003, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, Recurso Jerárquico, a los fines de informar que en la inspección practicada 04-07-2002, le era imposible el acceso al establecimiento de la farmacia, por problemas judiciales con la socia minoritaria, desde el 14/05/2002.
• Que en fecha 26/05/2003 fue notificada por la administración tributaria, la cual informa que la sociedad mercantil ut supra, fue sancionada por no emitir facturas por cada una de las ventas en contravención del artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículo 62 de su reglamento.
• No fue notificado debidamente y en la decisión del recurso jerárquico, la administración no tomo en cuenta el alegato donde se expresaba el no acceso al establecimiento de la farmacia y que la misma se encuentra en litigio, solicitó que sea repuesta la causa al estado de nueva notificación.

RESOLUCION RECURRIDA

El 13 de Noviembre del 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, basándose en los siguientes argumentos:
“…tenemos, que el representante legal de tal establecimiento comercial es responsable de velar por el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias así como de los deberes formales del contribuyente, razón por la cual la ciudadana KAROL DEL RE DE SANCHEZ, quien funge como presidenta de la “FARMACIA BOLIVARIA C.A.”, se encontraba en la obligación de supervisar todo lo relacionado con la elaboración y emisión de facturas, supervisando igualmente el cumplimiento de sus respectivos requisitos, por lo que mal puede excusarse, alegando la situación de litigio en la que se encuentra su representada, como quiera para el momento de la Fiscalización, esto es 04/07/2002, se encontraba laborando al público y en normal funcionamiento. En base a lo anterior expuesto, esta Gerencia desestima el alegato expuesto por el representante de la contribuyente, y así se declara
Con base en los argumentos antes expuestos, esta Gerencia declara improcedente los restantes alegatos del recurrente y confirma el acto impugnado, por las razones establecidas en la presente decisión; y así se declara…”


INFORME DE LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA
El abogado Adrián Armando Bautista Barbosa, ya identificado al inicio de la sentencia, presentó informe en fecha 14/02/2005, en el cual alegó:
“…que la sanción impuesta a la contribuyente por no emitir facturas de ventas por cada una de sus ventas, tiene su fundamento en el artículo 1001 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario y 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 62 de su reglamento.
…Por lo antes expuesto, es necesario señalar que el representante de la empresa, es responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como de los deberes formales del contribuyente, razón por la cual la ciudadana Karol Del Re De Sánchez, quien funge como presidenta de “Farmacia Bolivariana C.A.”, se encontraba en la obligación de supervisar igualmente el cumplimiento de sus respectivos requisitos, por lo que mal puede excusarse, alegando la situación de litigio en que se encontraba su representada...”


VALORACIÓN DE LA PRUEBAS

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos de la recurrente y del recurrido pasa esta juzgadora a valorar las pruebas documentales así:
Del folio 04 al 10 copia simple del acta de asamblea inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se desprende que las ciudadanas Karol Mar Del Re Fabbiani y Maria Elena Mantilla Oliveros tienen el carácter de presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil FARMACIA BOLIVARIANA C.A., donde la primera esta facultada para realizar cualquier tramite que la misma conlleve.
Del folio 12 al 14 copia certificada de la notificación de fecha 26/05/2003, y copia simple de la Planilla de Liquidación N° 050100226000173 de fecha 11/07/2002 y su respectiva planilla para pagar; de estas se observa que fueron firmadas por la ciudadana presidente de la sociedad mercantil ya mencionada, cumpliendo así la administración con el articulo 161 ejusdem.
Del folio 15 al 18 copia certificada del escrito del Recurso Jerárquico; auto de recepción N° 303 de fecha 23/06/2003 y auto de admisión del Recurso jerárquico de fecha 23/07/2003, todo lo cual demuestra que la recurrente interpuso dicho recurso, acompañado del escrito, copia del RIF y Nit, cédula de identidad del contribuyente y del abogado; Carnet del Inpreabogado; registro mercantil, resolución de imposición de sanción, donde la administración admitió el recurso de conformidad con los artículos 242, 243, 244 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 19 al 27 copia simple de la notificación N° RLA-DTNS-04-002 de fecha 11/03/2004 y Resolución del Jerárquico N° GRLA/DJTRJ-2003-177 de fecha 13/11/2003, lo cual se infiere que la administración resolvió el recurso interpuesto en fecha 23/06/2003 por la sociedad mercantil arriba referida, siendo notificada esta de la decisión.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A hora bien, alega la recurrente, que el acto impugnado tenia como fin la participación a la administración que al momento de la verificación ella se encontraba en litigio con la socia minoritaria, lo cual nada de esto probó ante este órgano jurisdiccional, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria, Exp Nº 10120 de fecha 10/02/99, la cual reza:
“…En el proceso contencioso tributario, en principio, la carga de la prueba corresponde al recurrente, consecuencia de la presunción de legitimidad y de certeza que inviste a los actos administrativos, debiendo por tanto el destinatario del acto, es decir, el contribuyente o responsable que se considere lesionado por dicho acto, producir la prueba en contrario de esa presunción. En otras palabras, en virtud del valor presuntivo legalmente reconocido al acto administrativo tributario, quien alegue
su ilegitimidad o ilegalidad deberá probarla…”

En este sentido, la carga de lo agregado le corresponde al impugnante, además en el proceso del recurso contencioso tributario el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, goza de todos los medios probatorios tal como lo establece

“Artículo 269. Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse…”

Por cuanto la recurrente no aporto ningún otro medio de prueba para fundamentar lo alegado, lo procedente es desestimarlo y así se decide.

En cuanto a la solicitud de reponer la causa al estado de ser notificada, se declara improcedente, por lo que de autos se infiere que la sociedad mercantil “FARMACIA BOLIVARIANA C.A.”, fue debidamente notificada por la administración tributaria en cumplimiento con el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Tributario, notificación signada con el N° RLA-DTNS-04-002 de fecha 11/03/2004, firmada en esta misma fecha, por la ciudadana Karol Mar Del Re Fabbiani, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil supra identificada, inserta al folio 19.


Resultando la recurrente completamente vencida se condena en costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.

La jurisprudencia del máximo tribunal, ha considerado las costas como una sanción que se le impone al totalmente vencido, tal como lo señala la siguiente sentencia:
N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

Según la norma y jurisprudencia trascrita lo procedente es la condenatoria en costas en un 10% de la cuantía del recurso y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Karol Mar Del Re Fabbiani, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.132, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “FARMACIA BOLIVARIANA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/03/2000, bajo el N° 75, Tomo 6-A, domiciliada en la Carrera 12, la Concordia N° 5-148, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado, Frank Darío Quiroz Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.240.002, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.685, en contra del acto administrativo en la Resolución del Recurso Jerárquico N° GRLA/DJTRJ-2003-177 de fecha 13/11/2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Quedando confirmada la Resolución antes mencionada.
2. SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil “FARMACIA BOLIVARIANA C.A.”, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.080, oo) de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por el abogado Adrián Armando Bautista, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la(s) 10:35 am, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 150 y se libró oficio N° 5766


LA SECRETARIA


ABCS/yorley
Exp. 0323