REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 13 de Mayo de 2005.


La Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO, S.A., inscrita por ante le Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de Mayo de 1994, bajo el No. 125, Tomo 3, domiciliada en la Avenida 6, frente al Liceo Rafael Rangel, Valera Estado Trujillo, representada por el ciudadano Marcos Antonio Díaz Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.111, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.259, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, ejerció en fecha 19/03/1997 Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones N° GRA-DSA-1443 y GRA-DSA-1444 de fecha 06 de Diciembre de 1996, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30/07/2004, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4257, se pronunció sobre el Recurso Jerárquico, ejercido por el ciudadano Marcos Antonio Díaz Ruiz, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO, S.A., declarándolo PARCIALMENTE CON LUGAR. (F2 al 21)
En fecha 20/12/2004, este tribunal dio entrada, constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios útiles, tramitándose en fecha 21/12/04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cincuenta y ocho (158); ciento sesenta y cinco (165); ciento setenta y cinco (175); ciento setenta y siete (177); ciento setenta y nueve (179).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 32 al 33 Copia del Poder debidamente autenticado en la notaria primera de Valera, donde el ciudadano Anderson Alexis Bello Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.911.080, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Bello, S.A., otorga poder judicial amplio y suficiente en cuanto derecho se requiera al abogado Marcos Antonio Díaz Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.822.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.259.
Del folio 32 al 38, Copia del Registro de Comercio, el cual se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y del cual se desprende que el ciudadano Anderson Alexis Bello Valero, tiene el carácter de propietario.
Del folio 39 al 43, Original de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRA-DSA-1443, Y GRA-DSA-1444, ambas de fecha 06 de Diciembre de 1996, por incumplimiento de deberes formales, emitidas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las cuales se infiere que existe una deuda a favor del Fisco Nacional.
Del folio 44 al 144, copias de las constancias de recibo debidamente firmadas, todas con fecha 12 de Febrero de 1997, copia de las planillas para pagar junto con las planillas de liquidación emitidas a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones Bello S.A., y de las cuales se desprende la multa de que fue objeto por parte de la Administración Tributaria, copia de la planilla de declaración del Impuesto a la Activos Empresariales, declaración personas jurídicas, ejercicio gravable 01/04/94 al 31/03/95, declaración de personas jurídicas ejercicio 01/04/93 al 31/03/94, copia de la planilla del ajuste por inflación al cierre del ejercicio gravable 31/03/95.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.
De las actas procesales se desprende que los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRA-DSA-1443, Y GRA-DSA-1444, ambas de fecha 06 de Diciembre de 1996, son actos de efectos particulares que imponen sanción; así mismo que el ciudadano Marcos Antonio Díaz Ruiz, tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO, S.A., cumpliéndose así con el artículo 164 en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario el cual reza:

“…El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico…”

Del escrito recursivo se desprende las razones de hecho y derecho de la pretensión del presente recurso, anexando las Resoluciones de Imposición de Sanciones arriba señaladas junto con las respectivas planillas de liquidación las cuales es el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“ El recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. …”

En este sentido, se puede evidenciar según el sello del Área Técnico Local del Sector Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 19/03/1997, y por cuanto la administración tributaria no se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso, esta juzgadora infiere que la recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.
La recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, de la cuál se emanó el acto recurrido, enviado a este despacho por cuanto el recurso jerárquico fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y donde la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ejercido por el ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELLO, S.A., inscrita por ante le Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de Mayo de 1994, bajo el No. 125, Tomo 3, domiciliada en la Avenida 6, frente al Liceo Rafael Rangel, Valera Estado Trujillo, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones N° GRA-DSA-1443 y GRA-DSA-1444 de fecha 06 de Diciembre de 1996, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 5891, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

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LA SECRETARIA.



Exp N° 0482
ABCS/jamd.