REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1160
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Rendición de Cuentas accionaran los ciudadanos SILVERIO ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil Estación de Servicio las Américas S.R.L., en la persona de representante y administrador principal NÉSTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N° 30108.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 21 de octubre de 2003 suscrita por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ mediante la cual confiere Poder apud Acta a los abogados JOSE RAMON CONTRERAS SÁNCHEZ y AURORA LILIANA CONTERAS HINOJOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.715 y 49.094 respectivamente (folios 1 y 2).-
2.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 3).-
3.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 10 de mayo de 2005, por el cual se ordena se remitan las copias fotostáticas certificadas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de conocer la presente inhibición (folio 4).-

4.- Copia fotostática simple del escrito contentivo de recusación interpuesto por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias ( folios 7 al 16).-
Expone la Juez GLADYS CAÑAS SERRANO, en el acta de fecha 3 de mayo de 2005, lo siguiente:
“…La ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.512, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declaro que: Por cuanto fui notificada en fecha 13 de abril de 2005 de la denuncia que había interpuesto en mi contra el ciudadano NÉSTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, tal como consta en el expediente disciplinario N° 050024 que cursa por ante la Inspectoría General de Tribunales, y en virtud de que me encuentro incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral décimo octavo del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente cusa…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (Subrayado del Tribunal).-

En el caso sometido al conocimiento de esta alzada, luego de analizadas las normas y la doctrina transcrita, se arriba a la conclusión de que la presente inhibición planteada, está incursa en la citada causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al ser examinados los recaudos, especialmente la copia del escrito de recusación presentado en fecha 13 de diciembre de 2004 por el ciudadano NESTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como la manifestación de la funcionaria inhibida evidenciada en el acta de fecha 03 de mayo de 2005 corriente al (folio 3) del presente expediente, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS contra el ciudadano NÉSTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, en el juicio que por Rendición de Cuentas interpusieran los ciudadanos SILVERIO ANTONIO GUERRERO SÁNCHEZ Y OTROS en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAS AMÉRICAS S.R.L., en la persona de su representante y administrador principal ciudadano NÉSTOR EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ, nomenclado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 30108.-
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 31 de mayo de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1160, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. , , y ; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

JLFdeA/JGOV/javier s.-