REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1159
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en Querella Interdictal de Restitución por Despojo que incoara la Asociación Civil de Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contra los ciudadanos RAÚL ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, MARÍA ROSA ROMERO LAGUADO Y OTROS, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°31055.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 25 de enero de 2005 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se acordó la citación de los ciudadanos RAÚL ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, MARÍA ROSA ROMERO LAGUADO Y OTROS (folios 1 al 4).-
2.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 5).-
3.- Copia fotostática certificada de diligencia de fecha 05 de mayo de 2005 suscrita por el abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifestó su allanamiento para que la ciudadana Juez inhibida continúe conociendo de la misma, por considerar que la Juez inhibida no tiene comprometida su imparcialidad (folio 6).-
4.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 6 de mayo de 2005 proferido por el Juzgado remitente mediante el cual la ciudadana Juez Temporal Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS manifestó su negativa de voluntad para seguir conociendo de la causa (folio 7).-
5.- Copia fotostática del auto de fecha 10 de mayo de 2005 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en el cual se ordena la remisión de las copias fotostáticas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la inhibición planteada (folio 8).-
6.- Copia fotostática simple del folio 138 perteneciente al libro de préstamo de expediente llevado por esa instancia (folio 11).-
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 03 de mayo de 2005, lo siguiente:
“…La ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, titular de cédula de identidad N° V- 10.637.512, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declaro que: Por cuanto en el presente expediente me encuentro incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral décimo quinto del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito en entrevista que sostuve el día de hoy con la Abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ, quien solicitó el expediente tal como consta en el libro de entregas y después de entrevistarse conmigo me señaló que pensaba representar una de las partes, por lo cual habiendo manifestado mi opinión a la mencionada abogada considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).
Observa esta Sentenciadora que el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, y se desprende de la copia del folio 138 del libro de préstamo de expedientes llevado por esa instancia que la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ solicitó el expediente, lo cual se corresponde con lo alegado por la Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, y que hace inferir la certeza de la entrevista que sostuvo con la mencionada abogada, en la cual le manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, por lo que se considera incursa en la citada causal de inhibición, lo que le motivó para inhibirse.
Examinados como han sido los recaudos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, en el juicio que por Querella Interdictal de Restitución por Despojo accionara la Asociación de Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial contra los ciudadanos RAÚL ANTONIO MÉNDEZ ZAMBRANO, MARÍA ROSA ROMERO LAGUADO Y OTROS, signado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 31055.-
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 31 de mayo de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1159, siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. , , , , ; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP. 1159.-
JLFdA/JGOV/javier s.
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