JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal doce (12) de mayo del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 9 de mayo del presente año suscrita por el abogado Oscar Moreno, mediante el cual desiste del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, en su carácter de apoderado judicial del accionante de autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha 6 de junio de 2003 es recibido en este Despacho expediente procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial contentivo de Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José Gregorio Delgado Barrios, Presidente de la sociedad Mercantil Griferías Guayana C.A., en contra del auto de fecha 14 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
2. Mediante auto fechado 11 de junio de 2003, esta juzgadora admite dicho recurso y ordena los trámites propios del procedimiento en cuestión.
3. Ahora bien, en virtud de que pasado un tiempo considerable dado el tipo de procedimiento (amparo), la parte accionante no impulso las notificaciones respectivas, sino que simplemente mediante escrito de fecha 4 de julio de 2004 solicitó que mediante auto expreso se pronunciara este Juzgado sobre su competencia para conocer de la presente acción, en fecha 23 de octubre del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual estableció que en el procedimiento de amparo no hay lugar a incidencias e instó al mismo a impulsar el proceso.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”.
Con vista de lo anterior y analizado el desistimiento efectuado, esta juzgadora observa que en fecha 17 de junio de 2003, el accionante otorga poder apud acta al abogado Armando Oscar Moreno en el cual se evidencia en forma clara que tiene facultades para desistir, razón por la cual no evidenciándose de las actas de este proceso que existan presuntas violaciones que afecten al Orden Público y a las Buenas Costumbres, es forzoso concluir para este Tribunal que el presente desistimiento de la acción es procedente, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, entre otras, sentencia del 25 de marzo de 2004, número 462 y 459 de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.
En cuanto al sentido de orden público, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia de fecha 06 de julio de 2001 (Caso: Ruggiero Decina) estableció:
“...Es pues que el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Es por ello que en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo igualmente derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general ”.
Por lo anteriormente expuesto a tenor del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tratarse de derechos de eminente orden público, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 9 de mayo de 2005 y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS