JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).

195º y 146º

En fecha 12 de mayo de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, actuaciones en copias certificadas tomadas del expediente No. 29844, contentivo de solicitud de pago de gastos médicos, intentado por la ciudadana DEISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 16.230.452, a favor del niño JOSÉ ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, procedente de la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano EDGAR JOSÉ SANCHES RAMIREZ, contra el auto dictado el 28 de marzo de 2005, por esa Sala.

En la misma fecha, 12 de mayo del 2005, este Tribunal le dió entrada y el curso de ley correspondiente. Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó el lapso de diez días de despacho para dictar sentencia.

De las actas remitidas para el conocimiento de la apelación, constan:

. Diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004, suscrita por la ciudadana DEISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, en la que consignó factura originales de los gastos médicos del niño JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ, junto con informe médico el cual explica el motivo por el que fue hospitalizado el niño por emergencia; manifestó en dicha diligencia que dichos gastos fueron cancelados por sus padres quienes buscaron prestado el dinero para pagar la Clínica y comprar las medicinas, dinero que ahora deben de pagar, por lo que solicitó se notificara al padre de su hijo ciudadano EDGAR JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, para que le cancele el 50% de todos los gastos, es decir, la cantidad de Bs. 561.290,oo, por cuanto el monto total es de Bs. 1.122.580,oo. Anexo presentó facturas.

. Diligencia de fecha 19-01-2005, en la que la ciudadana DEISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, solicitó nuevamente la notificación del ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, a los fines de que se le cancele el 50% de los gastos médicos a los que incurrió su hijo JOSÉ ANGEL SANCHEZ, por cuanto el dinero fue prestado por sus padres el cual deben cancelar.

. Por auto de fecha 20-01-2005, la Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acordó librar boleta de notificación al ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, a los fines de que compareciera por ante esa Sala al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación.

. Por diligencia de fecha 25-01-2005, el alguacil temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, debidamente firmada por el mismo.

. Al folio 12, corre diligencia de fecha 27-01-2005, suscrita por el ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, asistido del abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en la que informó al tribunal que su hijo JOSÉ ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, se encuentra debidamente afiliado en el Seguro Social desde el 26-05-2004, tal y como se evidencia en la copia correspondiente al Registro de Asegurado que consignó, solicitó se le participe lo conducente a la ciudadana DAISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, madre de su hijo, a los fines de que se abstenga de continuar realizando hospitalizaciones en instituciones privadas, por cuanto a su decir, el salario que devenga no le permite cubrir dichos gastos excesivos, de igual manera informó al tribunal que se le hace imposible contribuir con los gastos.

. Acto conciliatorio celebrado el 31-01-2005, específicamente gastos médicos en beneficio del niño JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ, en el que no se pudo llegar a ninguna conciliación, por cuanto no asistió la solicitante, el demandado pidió se notificara a la madre de su hijo, a los fines de que instara a que en caso de enfermedad del niño haga uso del beneficio del Seguro Social, el cual se encuentra cotizando desde mayo de 2004; igualmente agregó que sus ingresos es por la cantidad del sueldo mínimo y se le hace imposible los gastos médicos ocasionados; hizo referencia a que en los autos no consta informes médicos suficientes que avalen la necesidad de tantos gastos en clínicas, así como de algunas facturas que se encuentran sin fecha, ni recipes médicos que ordenan tales gastos, manifestó que no se opone a colaborar con la salud de su hijo, pero que entiendan su condición de trabajador con sueldo mínimo y que es por ello que los gastos de salud deben cubrirlos con el Seguro Social.

. Diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por la ciudadana DEISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, en la que manifestó que la solicitud que introdujo en diciembre de 2004, es con la finalidad de que el padre de su hijo cancele lo correspondiente a los gastos médicos incurridos por su hijo, es decir, que cumpla con el acuerdo al que llegaron en fecha 21-07-2004, en el que se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos que necesitara el niño; que es verdad que el niño tiene Seguro Social y que ella lo llevó primero allá, pero en vista de que no le prestaron atención a la emergencia y el niño se le congestionó, con la ayuda de sus padres decidió ingresarlo a la Clínica Coromoto, que para ella lo más importante es la salud de su hijo y que es justo que el padre contribuya con dichos gastos, que no está pidiendo que se los cancele de una vez sino que se llegué a un acuerdo con el tribunal y los cancele fraccionadamente, por cuanto sus padres prestaron dicho dinero.

. Al folio 19, oficio No. 505 de fecha 16-02-2005, dirigido a la Supervisora de Cuentas de Ahorros de Banfoandes, en el que se le participó que a partir de dicha fecha y por el lapso de 6 meses en forma mensual, se autorizaba a la ciudadana DEISY MARIELYS RODRIGUEZ ROSALES, para que retirara de la cuenta de ahorros No. 0007-0001-18-0010568159, la cantidad de Bs. 80.000,oo por concepto de pensión de alimentos.

. Auto de fecha 28 de marzo de 2005, en el que la a quo revisadas las actas del expediente y siendo que las partes en fecha 21-07-2004, habían acordado que adicional al monto de la obligación alimentaria fijada en la cantidad de Bs. 80.000,oo el padre cancelaría el 50% de los gatos ocasionados por el niño JOSE ANGEL SÁCHEZ RODRIGUEZ, ordenó PRIMERO: El pago de la deuda, la cual asciende a la suma de Bs. 561.290,oo la cual cancelará en 14 cuotas pagaderas mensualmente, por la cantidad de Bs. 40.093,oo cada una, que cancelará adicionales a la obligación, debiendo cancelar la primera cuota en el mes de abril de 2005. SEGUNDO: Acordó la notificación del obligado ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ; TERCERO: Instó a la ciudadana DAISY MARIELYS SÁNCHEZ RODRIGUEZ, a que en las oportunidades en que el niño JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ, se vea quebrantado de salud, haga uso del Seguro Social, el cual el padre del niño cotiza.

. De los folios 21 al 23, actuaciones referidas a la notificación del demandado ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ.

. Por diligencia de fecha 07-04-2005, el ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, le confirió poder apud-acta al abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.

. En la misma fecha a la anterior, 07-04-2005, el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, con el carácter de autos, apeló del auto dictado por esa Sala en el que ordenó pagar la suma de dinero reclamada por DEISY RODRIGUEZ ROSALES.

. Por auto de fecha 08-04-2005, la a quo oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y acordó remitir copias certificadas de las actuaciones que la parte interesada señalara y las que indicara el Tribunal, al Juzgado Superior Distribuidor.

Estando dentro del término para decidir, el Tribunal observa:

En el caso que aquí se resuelve, se observa que el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, actuando con el carácter de autos, apeló del auto proferido por la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2005, en el que declaró:
“PRIMERO: ordenar el pago de la deuda, la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 561.290,00) la cual se cancelará en catorce (14) cuotas pagaderas mensualmente, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES (40.093,00) cada una, que se cancelarán adicionales a la obligación alimentaria, debiendo ser cancelada la primera cuota en el mes de abril de 2005. SEGUNDO: se acuerda notificar al obligado de autos ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.650, domiciliado en la Avenida Principal de Pirineos, Nro. U.31, San Cristóbal, estado Táchira de la presente orden de cancelar lo adeudado, advirtiéndole que de ser necesario se ordenará el descuento directo de nómina. TERCERO: se insta a la ciudadana DAISY MARIELYS SÁNCHEZ RODRIGUEZ, a que en las oportunidades en que el niño JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ, se vea quebrantado de salud, haga uso de su derecho de seguro social, el cual el progenitor del padre cotiza en su beneficio.”

De las actas recibidas en esta Alzada en copias certificadas, se observa, específicamente del auto apelado, que la juez de instancia, al motivar el fallo recurrido lo hizo con fundamento en el hecho de que en fecha 21 de julio de 2004, las partes llegaron a un acuerdo (solicitante y obligado), en el que el hoy demandado se comprometió en cancelarle a su hijo adicional a la obligación alimentaria fijada en Bs. 80.000,oo - el 50% de los gastos médicos y de medicina.

Observa este juzgador que aún cuando en las actas no consta el acuerdo al que la a quo hizo referencia, el mismo se tiene como cierto, por lo que es evidente de que el padre del niño JOSE ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, debe darle fiel y estricto cumplimiento a lo acordado, tomándose en cuenta el interés superior de todo niño y adolescente, ya que es un deber de todo padre, no solo cumplir lo referente a la pensión de alimentos, sino también todo lo que encierra la responsabilidad de ser padre, en especial algo tan importante para todo ser humano como lo es la salud.

Al respecto, cabe transcribir lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:

“Los padres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y adolescentes.

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, la cual deja bien claro el hecho de que los padres son los responsables de la salud de los niños y vista la negativa en la que encuentra el obligado de autos ya que en varias oportunidades ha manifestado que se encuentra cotizando para el Seguro Social y que el niño JOSÉ ANGEL, es beneficiario y que por ese hecho la madre debió llevarlo a ese centro asistencial y no a uno pago, se le insta a que reflexione el ciudadano EDGAR JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ, por cuanto del informe médico consignado por la solicitante, se demuestra que, efectivamente, el niño presentó una emergencia que ameritó ser hospitalizado y que el hecho de que el niño sea beneficiario del Seguro Social, no es una excusa para no cumplir con la obligación que tiene para con él y aún más a la que se encuentra comprometido según la Ley.

En cuanto a lo esgrimido por el obligado de que devenga un salario mínimo y que se le hace imposible la cancelación de los gastos médicos ocasionados, este juzgador coincide con el tratamiento dado por la a quo, por cuanto se evidencia que de alguna manera tomó en cuenta el hecho de que el mismo devengaba un sueldo mínimo, pues al momento de decretar el pago, lo dividió en catorce (14) cuotas, es decir, cada cuota le quedó establecida en la cantidad de Bs. 40.093,oo, cantidad justa debido a la capacidad económica que dijo tener, por lo que está en la obligación de cumplir con el pago de dicha cantidad en la forma acordada, a los fines de que prevalezca el interés superior del Niño JOSÉ ANGEL, el cual se encuentra establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considera este administrador de justicia, que se encuentra ajustado plenamente a derecho lo resuelto por la a quo, por lo que comparte su parecer y su motivación, de manera que la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2005, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2005, por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, con el carácter de autos, contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2005.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2005, por la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró: “PRIMERO: ordenar el pago de la deuda, la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 561.290,00) la cual se cancelará en catorce (14) cuotas pagaderas mensualmente, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES (40.093,00) cada una, que se cancelarán adicionales a la obligación alimentaria, debiendo ser cancelada la primera cuota en el mes de abril de 2005. SEGUNDO: se acuerda notificar al obligado de autos ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.650, domiciliado en la Avenida Principal de Pirineos, Nro. U.31, San Cristóbal, estado Táchira de la presente orden de cancelar lo adeudado, advirtiéndole que de ser necesario se ordenará el descuento directo de nómina. TERCERO: se insta a la ciudadana DAISY MARIELYS SÁNCHEZ RODRIGUEZ, a que en las oportunidades en que el niño JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RODRIGUEZ, se vea quebrantado de salud, haga uso de su derecho de seguro social, el cual el progenitor del padre cotiza en su beneficio”.

Queda así CONFIRMADO el auto apelado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte apelante por haber sido confirmado el auto apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Temporal,


MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PEREZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jm
Exp. No. 05-2614