JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICION.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las actuaciones que en copia certificada conforman el presente expediente, constan:
- Al folio 1 aparece carátula del expediente mercantil N° 29954, en el que los ciudadanos Silverio Antonio Guerrero Sánchez, Santiago Álvaro Guerrero Sánchez y Germán Asís Guerrero Sánchez demandan al ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez por cobro de bolívares –vía intimación (f. 1)


-Auto de fecha 22 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual admitió la demanda interpuesta por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Silverio Antonio Guerrero Sánchez, Santiago Álvaro Guerrero Sánchez y Germán Asís Guerrero Sánchez, quienes son socios de la empresa mercantil Estación de Servicio Las Américas S.R.L. y de la sociedad mercantil Transporte Guersan contra el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez por vía del procedimiento de intimación, decretó la intimación del ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y apercibido de ejecución, pague la suma de Bs. 15.378.644,20 por capital, más la suma de Bs. 768.932,21 por costas y costos, más la suma de Bs. 3.229.515,28 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. (fls.2 y 3)
- Auto de fecha 10 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 4)
- Acta de inhibición de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 5).
- Auto de fecha 27 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual acuerda remitir copias fotostáticas certificadas de la carátula del expediente, de los folios 39,40,73,274,275 y copia simple de la denuncia formulada por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez y de la notificación efectuada por la Inspectoría General de Tribunales, contenida en el oficio N° I.G.T.- CROC- N° 0605-05 de fecha 29 de marzo de 2005, al Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución; Así mismo acuerda remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la causa mientras se decide la incidencia (f. 6).
A los folios 9 al 18 aparece copia de la denuncia realizada por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez contra la abogado Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la Juez Rectora de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2004,
En fecha 16 de mayo de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en esta alzada como consta en nota de Secretaría (f. 19) y por auto de la misma fecha se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 20)

EL JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alega que en fecha 13 de abril de 2005, fue notificada de la denuncia interpuesta por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, tal como consta en el expediente disciplinario N° 050024 que cursa por ante la Inspectoría General de Tribunales en su contra, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa Nº 29954 nomenclatura de ese despacho.
Del estudio de las actas procesales se aprecia, que la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, invoca como causal de su inhibición la establecida en la ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, quien juzga considera que los hechos alegados por la Juez inhibida, se subsumen en la causal 17º del mencionado artículo. El cual establece, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

De la revisión de las actas procesales se constata a los folios 9 al 18, copia de la denuncia suscrita por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, presentada en fecha 13 de diciembre de 2004 ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en contra de la Juez Temporal Reina Mayleni Suárez Salas, la cual se tramita en el expediente N° 050024 que cursa ante la Inspectoría General de Tribunales.
Así, las cosas, considera quien juzga que debe declararse con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por estar hecha en forma legal y fundada en causa legítima.
Remítase con oficio N° 0570-202 copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Antonio José Rodríguez Giusti.

La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5294
mr.