REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 194°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000109
PARTE ACTORA: GENNY LORENA MORA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: INSITUTO DE LA INFORMACION Y LA EDUCACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana GENNY LORENA MORA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.873.430, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado Procurador del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la cédula de identidad No V- 11.503.663, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano, INSTITUTO DE FOMENTO DE LA INFORMACION Y EDUCACION EN EL MUNICIPIO CARDENAS (I.F.I.E.C.) inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el No 45, tomo 12, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello, el salario integral devengado por la accionante durante su relación laboral, en la cantidad de 45 días el primer año, a razón de Bs. 5.808,00 diarios, lo que equivale a BS. 261.360,00; en la cantidad de 60 días el segundo año, a razón de 7.550,42 BS. /diarios, lo que equivale a Vd. 453.025,20 y el último año 48 días a razón de 10.000,00 BS. / diarios, lo que equivales a 480.000,00., para un gran total de BOLIVARES UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/ 100 CENTIMOS, SON (BS 1.194.385,20).-

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas periodos 05-02-2002 al 05-02-2003 y 05-02-2003 al 05-02-2004 No disfrutadas: La cantidad de 31 días por 10.000,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES TRESCIENTOS DIEZ MIL EXACTOS SON (BS. 310.000,00).-

TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 9.91 días por 10.000,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES NOVENTA Y NUEVE NIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EXACTOS, son ( BS 99.169,00).-

CUARTO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente a los períodos 05-02-2002 al 05-02-2003 y 05-02-2003 al 05-02-2004 y no pagado. La cantidad de 15 días por 10.000,00 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS SON (BS 150.000,00).-

QUINTO: Por concepto de Bono Fraccionado. La cantidad de 6 días por 10.000,00Bs/ diarios. Lo que equivale a BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS SON (BS 60.000,00).-

SEXTO: Por concepto de Utilidades No Pagadas, año 2002, la cantidad de 15 días por 5.808,00 BS. / diarios lo que equivale a BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE EXACTOS, SON (BS 87.129,00).-

SEPTIMO: Por concepto de Utilidades No Pagadas, año 2003, la cantidad de 15 días por 7.550, 42,00 BS. / diarios lo que equivale a BOLIVARES CIENTON TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 CENTIMOS, SON (BS 113.256,30).-

OCTAVO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de 10 días por 10.000,00 BS. / diarios lo que equivale a BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS SON (BS. 100.000,00).-

NOVENO Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 90 días y literal d) la cantidad de 60 días para un total de 150 días por 10.000,00 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS SON (BS 1.500.000,00)-

DECIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50 /100 CENTIMOS SON (BS 3.613.939,50).-

DECIMO PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese generados por el concepto de la Antigüedad calculados los mismo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECIMO SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 19 de noviembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-

DECIMO TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-

DECIMO CUARTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ



El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Demandante,


Apoderada Judicial