REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °

ASUNTO: SPO1-L-2005-000190
PARTES
TRABAJADOR: ARNULFO RAMIREZ PERDOMO
APODERADO JUDICIAL:
PATRONO: COMPAÑÍA ANÓNIMA CEMENTOS TACHIRA
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: TRANSACCION POR PAGO DE CONCEPTO DERIVADOS DE CONTRATO DE TRANSPORTE

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2005, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los Ciudadanos ARNULFO RAMIREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No V 10.174.074, actuando en éste acto con el carácter de representante de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ARTRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2001, bajo el No 26, tomo 12-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.592, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.813.008, con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CEMENTOS TACHIRA, inscrita en el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No 2529 en fecha 10 de noviembre de 1944, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, quienes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar la presente ACUERDO, con motivo del pago de los servicios de TRANSPORTE prestados por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ARTRA C.A. a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CEMENTOS TACHIRA, todo ello, con ocasión de la terminación del CONTRATO DE TRANSPORTE que existió entre ambas empresas, en el cual se llegó al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Con el fin de evitar un posible litigio, acuerdan el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES EXACTOS son (Bs. 14.000.000,00), cantidad esta con la cual se paga cualquier posible obligación generada a favor del la empresa REPRESENTAACIONES ARTRA C.A, por parte de la empresa C.A. CEMENTOS TACHIRA y la cual es pagado con cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00037849, de la cuenta corriente de C.A. CEMENTOS TACHIRA, de fecha 21 de febrero de 2005, a nombre de REPRESENTACIONES ARTRA C.A., cantidad esta de dinero que fue recibida por el representante de la referida empresa a su entera y cabal satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada restan a deberse por concepto del Contrato de Transporte celebrado entre ambas partes. Este Tribunal en vista de la presente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto.-
La Juez,


Abg.Lua Haydeé Gómez G

El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes,



ARNULFO RAMIREZ RAFAEL TOMAS CONTRERAS


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE