REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 194°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000178
PARTE ACTORA: JOSUE ROJAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO PEREZ GONZALEZ COMO PROPIETARIO DEL FONDO DE COMERCIO INDUSTRIAS STILOS Y LAVANDERRIA CLOTHES STRAUS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano, JOSUE ROJAS HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-88.217.676, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado Procurador del Trabajo, RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad No V- 10.146.414, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano, GUSTAVO EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V 9.464.183, en su condición de propietario del Fondo de Comercio, INDUSTRIAS STILOS Y LAVANDERIA CLOTHES STRAUS, inscrita en elm Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el No 73, Tomo 4-B, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-01-2004 al 20-12-2004, tomando para ello, el salario promedio integral devengado por la accionante durante su último año de la relación laboral, de Bs 873.333,23 Bs / mensuales, en la cantidad de 66 días, a razón de 29.111,10 Bs/ diarios, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 CENTIMOS, SON ( Bs 1.921.332,60).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 13.5 días por 26.666,66 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 91/100 CENTIMOS, SON ( Bs 359.999,91).-
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. La cantidad de 6.75 días por 26.666,66 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 96/ 100 CENTIMOS, SON ( Bs 179.999,96).-
CUARTO: Por concepto de Utilidades, la cantidad de 15 días por 26.666,66 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 CENTIMOS, SON ( Bs 399.999,90).-
QUINTO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 120 días y literal A) la cantidad de 60 días para un total de 180 días por 29.111,10 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTIMOS, SON ( Bs 5.239.999,90).-
SEXTO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, es la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 17/ 100 CENTIMOS, SON ( Bs 8.101.332,17) menos la cantidad de Bs 900.000,00 que el accionante confiesa en su escrito libelar haber recibido el día que fue despedido 31 de diciembre de 2004, en consecuencia se condena a pagar a la demandada, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 17/100 CENTIMOS, SON (Bs 7.201.332,17).-
SEPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese generados por el concepto de la Antigüedad calculados los mismo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 31 de diciembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares

Parte Actora

Abogado Asistente