REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000163
PARTE ACTORA: YTALA YELITZA BRAVO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTAMANTE CALDERON JENNY MINERVA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTIBIENES RAICES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo 2005, siendo las 2:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YTALA YELITZA BRAVO GOMEZ, titular de la Cédula de identidad No V-12.970.800 y asistida por la abogada en ejercicio, JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERO, titular de la Cédula de Identidad No 14.041.094, inscrita en el IPAS. bajo el No 85.111, de como parte actora, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra las abogados, por una parte y por la otra la ciudadana PATRICIA MENEDEZ ESPINEL, EN su condición de representante de la parte demandada, sociedad mercantil MULTIBIENES RAICES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e fecha 26 de marzo de 1996, bajo el No 13, tomo 3-A, carácter que consta tal como consta en los autos debidamente asistida en ésta acto por el abogado en ejercicio, ROMAN LEAL MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.226.009, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 63.391, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 1.644.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 644.000,00 día 17 de marzo de 2005 y el segundo y último pago, por la cantidad de Bs 1.000.000,00 el día 18 de abril de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes, quienes las reciben conforme.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada



Apoderada Judicial Abogado Asistente