REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 194°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000188
PARTE ACTORA: SOCORRO MEDINA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: MAYELA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana SOCORRO MEDINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.091.530, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado Procurador del Trabajo LUIS EDUARDO GALLANTI, titular de la cédula de identidad No V- 122.630.587, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 75.666. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadana MAYELA N VIVAS, titular de la Cédula de Identidad 9.221.853, en su condición de propietario del Fondo de Comercio, POLLO EN BRASAS LA ESTRELLA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.- .
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello, el salario integral devengado por la accionante durante su relación laboral, de Bs 240.000,00 Bs / mensuales, en la cantidad de 15 días, a razón de.8.488,89 Bs/ diarios, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 35/100 Ctms, son ( Bs 127.333,35).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 5 días por 8.000,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS son ( Bs 40.000,00).-
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. La cantidad de 2.32 días por 8.000,00 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA EXACTOS , son ( Bs 18.560,00 ).-
CUARTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de 5 días por 8.000,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS son ( Bs 40.000,00).-
QUINTO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 1, la cantidad de 10 días y literal A) la cantidad de 15 días para un total de 25 días por 8.000,00 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs 200.000,00).-
OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/100 CTMS, son ( Bs. 425.893,35)
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese generados por el concepto de la Antigüedad calculados los mismo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
DECIMO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 22 de julio de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
DECIMO PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
DECIMO SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Demandante,


Apoderada Judicial