REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000015
PARTE ACTORA: LEONEL LEONARDO TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO CONTRERAS JOSE GILBERTO
PARTE DEMANDADA: Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA GLOMAR DE LA GRITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ Y AYDEE OSTOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de marzo de 2005, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LEONEL LEONARDO TORO titular de la Cédula de Identidad No V- 14.282.767 y su apoderado Judicial Abogado en ejercicio, JOSE GILBERTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 16.157., con el carácter de parte demandante en este proceso por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL ANTONIO VEGA MENDEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 2.806.117 actuando como propietario del fondo de comercio PANADERIA Y PASTELERIA GLOMAR DE LA GRITA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 1997, bajo el No 7, tomo 11-B y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio WILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIRES y AYDEE OSTOS RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 110.214 Y 23.722 respectivamente, tal como se evidencia de los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 2.750.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal, el cual declara el demandante que lo recibe a su cabal satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada



Apoderado Judicial Parte Accionada

Apoderada Judicial Parte Actora