REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 146° y 195°

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000155
PARTE ACTORA: DEXI DEL CARMEN ALBARRAN CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CRIOLLITOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILCEY ESTERIN PANZA DE MEDINA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de marzo de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DEXI DEL CARMEN ALBARRAN CARDENA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.212.258 y su apoderado Judicial Procuradora del Trabajo Abogado, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 66.900., con el carácter de parte demandante en este proceso por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio FRANCISCO DAVID ARELLANO LINERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.509.862, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 105.036, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CRIOLLITOS DE VENEZUELA SECCIONAL TACHIRA, inscrita en el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el No 25, Tomo 13, tal como se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el No 15, tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en éste acto, en original, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en cinco cuota, cada una todos los 17 de cada mes, de la siguiente forma, El primer pago, en la cantidad de BS 340000,00, el día 17 de marzo de 2005; El segundo pago, en la cantidad de BS 340.000,00 el día 17 de abril de 2005; El tercer pago, en la cantidad de Bs 340.000,00, el día 17 de mayo de 2005; El cuarto pago, en la cantidad de BS 3400.00,00, el día 17 de junio de 2005; y el Quinto y último pago en la cantidad de BS 340.000,00 el día 17 de juliol de 2005 .-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el total pago.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora

Apoderado Judicial Parte Accionada

Apoderada Judicial Parte Actora