REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 0 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000193
Visto el escrito presentado por la abogado LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, en fecha 4 de marzo ante la oficina de la URDD y recibida en mi despacho el día 8 de marzo del presente año, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARRASCAL QUINTERO, identificada plenamente en autos, en el cual solicita que le sea fijada una nueva oportunidad para la celebración del juicio Oral y Público, a fin de resolver lo más pronto posible su situación, sin que sea capturada.
Al respecto este tribunal observa. que si es bien cierto, que la imputada de autos solicita la división de la continencia de la causa, para así celebrarse el Juicio Oral Y Público; no es menos cierto, que existe una Orden de Aprehensión en su contra, la cual quedó confirmada con la decisión de La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de noviembre del 2004, y hasta tanto la referida acusada no sea puesta a derecho, no es procedente a criterio de este Juzgador, fijar la Audiencia del Juicio Oral y Público.
Igualmente considera este Juzgador, que una vez que la ciudadana sea puesta a derecho, este Tribunal procederá de conformidad con el artículo 250 del COPP, a fijar la Audiencia correspondiente para oir a la imputada. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la abogado LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA,en la cual solicita que le sea fijada una nueva oportunidad para la celebración del juicio Oral y Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos artículos 51 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulos 2,5,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio No. 2
Abg. José Gregorio Hernández Contreras
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa H