REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000147

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano HENRY HUMBERTO PAEZ COTE, en el asunto No. SP11-P-2004-000147, este tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

En fecha 7 de mayo del 2004, al imputado de autos HENRY HUMBERTO PAEZ COTE , le fue decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero de Control. Posteriormente en fecha 20 de mayo del 2004, este Tribunal de Juicio por medio de auto fija la primera oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público el día 10 de junio del 2004; luego se recibió escrito de acusación del Fiscal Vigésimo Primero en fecha 31 de mayo del 2004, cumpliendo así con su deber de presentar su acusación dentro del termino legal.
Cabe resaltar que nuestro Código Adjetivo Penal, específicamente en el artículo 373, establece en su primer aparte entre otras cosas que decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado, se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocará a Juicio Oral y Público, para celebrarse dentro de los diez a quince días siguientes. En este mismo orden de ideas el segundo aparte de este mismo articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el fiscal y la víctima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán para los casos la reglas del procedimiento Ordinario.
Ahora bien, en el presente caso de existir diligencias investigativas por practicar, el imputado podrá solicitar la realización de las mismas al Ministerio Público, quién decidirá si las lleva a cabo si las considera pertinentes y útiles, en caso contrario deberá expresar su opinión, tal y como lo señala el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente considera quien aquí que dicha solicitud debe ser declarada sin lugar por las razones antes indicadas. Y así se decide.
Por lo antes expuesto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD hecha por el abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano HENRY HUMBERTO PAEZ COTE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 6, 305, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

Abg. José Gregorio Hernández Contreras


LA SECRETARIA

Abg. Maria Nelida Arias Sanchez.