REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
EXTENSIÓN SAN ANTONIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000009

CAPITULO I

DE LAS PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS.


ACUSADO: al RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO , quien dice ser Venezolano , nacido 09.02.53, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.061.289, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo José Ramón Ramírez y Lucrecia Rodríguez -, residenciada en el aguas Calientes Carrera 1 con calle 2 1-49 Ureña Estado Táchira

DEFENSOR PUBLICO N°23 PENAL: Abogado XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO representado por el MINISTERIO PUBLICO.

FISCALÍA ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público, Titular Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, con relación con el artículo 2 de la Ley sobre Armas de Explosivos.

En fecha 07 del mes de noviembre del 2002, la Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Carmen Beatriz Camargo Patiño. Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público y Anula, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual absolvió al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, por la presunta comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de documento falso, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 275 y 322 ambos del Código Penal y en consecuencia Ordena la Celebración del Juicio Oral y publico, ante Juez de este Circuito Judicial Penal , distinto del que pronunció , para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-09-2004, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa , por haber sido designado Juez de este Despacho , conforme a lo dispuesto por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Acta N° 285 del emanada del Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez , Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la fecha.

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar Sentencia en la presente causa, y a tal efecto observa:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAN SIDO
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-11-99 y explanada verbalmente en la audiencia oral y pública, los hechos objeto de juicio son los siguientes:

En fecha 24 de Abril del 1999, a la nueve y treinta (9:30) horas de la mañana los efectivos militares Cabo Primero (GN) BUITRAGO BAUTISTA ANGEL, y el Cabo Primero (GN) FLORES RODRIGUEZ LAURENCE, efectivos adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal , tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: El día 24 de Abril de 1999, como a las siete (7;00) de la mañana aproximadamente, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal , cuando observaron llegar un vehículo tipo camioneta color rojo, marca Samuray, donde le informaron al conductor que le permitieran la documentación personal , donde el mismo presento una cédula de identidad N° 3.61.289 de 46 años de edad , casado, de profesión comerciante, natural de Ureña, Estado Táchira, y residenciado en la calle 2, entre carrera 1 y 2 Ureña Estado Táchira , y conductor del vehículo, marca Toyota Samuray , año 84, color rojo, clase rustico, serial de carrocería FJ600097846, placas AUH.233 , posteriormente después de haber identificado al ciudadano conductor y el vehículo procedieron a efectuar una requisa visual a dicho vehículo, en donde se le encontró en la guantera del vehículo una Pistola Marca Star, serial 2180033, calibre 9mm, a la cual se le solicite el porte de arma , donde presento un porte signado con el N° 002399452, en vista de eso le hicieron un breve interrogatorio, donde manifestó que iba con destino hacia Guanare, Estado Portuguesa, pero al notar el estado de nerviosismo presentado por el ciudadano en Cuestión, el cabo Flores, procedió a buscar a dos testigos para hacerle una requisa minuciosa al vehículo , ya que el ciudadano se encontraba nervioso, luego de localizar a los testigos e identificados como DIAZ MIRANDA JOSE GREGORIO, CI V- 11.023.481 y OMAÑA SIMON ROGER CIV-9135.888, se procedió a revisar el vehículo en cuestión, luego de haber revisado tomamos la determinación de bajar el tanque de la gasolina y vaciaron la misma en un recipiente, pudieron notar que el peso presentado por el tanque ya vació no era normal , entonces procedieron a abrirlo , ya estando abierta se dejo ver en el fondo de un compartimiento secreto que en su interior donde pudieron observar unos paquetes de forma rectangular (panelas) que al sacarlas y contarlas venían forradas en cinta plástica transparente y se dejaba notar un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que se presume sea droga llamada Cocaína y que al pesarla arrojo un peso bruto de quince (15) kilos , cien (100) gramos.


CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


El presente Juicio Público se desarrollo en tres audiencias, esto es los días 1, 10 y 14 de febrero del 2005, dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, publicidad y concentración); materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistentes en lo siguiente:

Primero: El Tribunal llama a declarar al Funcionario Guardia Nacional BUITRAGO BAUTISTA ANGEL SAMUEL, titular de la cédula de ciudadanía V- 9.144.919 quien una vez juramentado expuso: “ Para esa época me encontraba de servicio en el punto de control de Peracal y llego una Toyota de color vino tinto, le pedí la documentación al chofer del vehículo de nombre Cirilo Rodríguez y los documentos y al revisar el vehículo debajo del asiento venía un arma y tenía un porte y me manifestó que el vehículo se lo habían robado hacia poco y procedimos revisar el vehículo y vimos que los tornillos los habían movido del tanque de la gasolina y al vaciarlo observamos que no tenía un peso normal y no recuerdo bien pero que creo que eran dieciocho kilos y eso se hizo delante de testigos y ese procedimiento lo hice con mi compañero Flores, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de interrogar al funcionario y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿Tiene conocimiento que presento porte de arma? Contestó: Si el presento. ¿Recuerda usted si ese porte de arma se le encontró dentro del vehículo ¿ Contesto:” Cuando yo le solicite el porte y el me lo dio” . ¿Indico esa persona donde obtuvo el porte de arma? Contesto: No; ¿El señor le indico que el vehículo se lo habían hurtado ¿Contesto: El señalo que pocos días antes y la denuncia esta plasmada en el expediente; ¿Recuerda usted donde recupero el vehículo y como lo recupero ? Contesto: El me dijo que lo recupero días antes, es todo”. ¿Si recuerda al momento de la revisión del tanque si se encontraba sucio? Contesto: “Presentaba una característica que había sido bajado hacia un tiempo atrás y en el planchón de la superpie de la brevea que también daba acceso al tanque se observaba que contenía ¿Sargento en ese preciso momento y al bajar el tanque fue presencia do por la persona de ese vehículo? Contestó; “ Si el presencio ¿ Recuerda la actitud de la persona ¿ Contestó:” El momento se sorprendió y dijo que eso no era de el y que la camioneta se la habían robado y que la había recuperado. ¿A consecuencia de ese procedimiento se verifico la información con respecto al robo del vehículo? Contestó: “No se porque en ese tiempo llevaba un sumariador el caso, y era el que investigaba pero la nota denuncia si tenía el sello de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente:¿ Recuerda usted el procedimiento a que hora fue el procedimiento? Contestó: “ En la madrugada a las 5:30 de la mañana. ¿Cuando usted hace la revisión de la camioneta en donde estaba la droga ¿ Contestó: Lo que hicimos fue sacar la gasolina y soltar los sunchos y vimos que el peso era irregular. ¿El planchón había un espacié de bravea y una tapa de cuatro tornillos que cubría el tanque ¿ Recuerda si iba acompañado ¿ Contestó: Iba con un perrito de fel pudel, de color blanco y se le entrego a los familiares ¿ De la revisión que más se encontró? Contestó: Los documentos, una chequera, pero no se consiguió dinero ¿ El mi defendido le manifestó donde era su residencia? Contestó: El vivía en Ureña en la parte de alta, es todo
Segundo: El Tribunal llama a declarar a la ciudadana MEDINA ROMERO LISCIA DEL CAMEN , titular de la cédula de ciudadanía V- 9.186.326 quien una vez juramentada expuso: “ Recuerdo que yo fui invitada a la casa del señor Cirilo Ramírez, al cumpleaños de la mamá y ya teniendo varias horas de estar ahí , llego un Mariachi y después que toco varias canciones, nos concentramos en la fiesta y ya seria ya tarde como la una o dos de la mañana y cuando escuche que habían robado la camioneta del señor Cirilo , salimos a la calle y camioneta ya no estaba , en es momento se termino la fiesta , ellos se fueron a colocar la denuncia de la camioneta y yo me fui para la casa , luego por comentarios supe que le estaban pidiendo rescate al señor Cirilo por la camioneta , después que habían pagado por ese rescate y se la habían entregado, después que al señor Cirilo que lo habían puesto preso , por droga , quedamos sorprendidos porque ellos son de buena familia en aguas calientes y gente trabajadora , es todo , es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Recuerda el color de la Camioneta? Contestó: Era roja y la marca era Samurai ¿Usted que estaba en la fiesta presencia el robo? Contesto: Yo estaba dentro de la casa y escuche que se habían robado la camioneta y en la fiesta había mucha gente. ¿Donde vivía Cirilo ¿ Contestó : “ El vivía en Valencia y venia visitar a su mamá dos veces al año y hoy en día vive actualmente en Ureña. ¿Cuando usted supo que el señor Cirilo pago un rescate? Contestó: “Por comentarios y la camioneta la recuperan días después es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿ Indique ha esta sala, desde cuando conoce Cirilo ? Contesto: Yo vivo en Aguas Calientes y todos los conocemos y tengo 30 años de vivir en aguas calientes yo vivo cerca de la casa de la señora Lucrecia y siempre lo veía cuando venía ¿Indique que relación o vínculo tiene usted con él? Contestó: Amistad ¿Tiene usted conocimiento de que forma y en que fecha recupera el vehículo? Contestó: Fecha precisa cuando se recupero no y solo comentarios que le pidieron un rescate y pero no le puedo precisar como fue la entrega ¿Que tiempo preciso entre el robo de la camioneta y la recupera? Contestó: Yo estaba el día que le robaron la camioneta, pero cuando la recupero no le puedo indicar el tiempo cuando la recupero y él es el propietario de la camioneta para ese momento ¿Señora cuando usted tiene conocimiento de que le entregaron la camioneta ¿ Contestó: Yo lo veía que pasaba, pero me daba pena preguntarle como la había recuperado, ¿ Recuerda que se celebraba en la casa del señor Cirilo? Contesto: El cumpleaños de la señora Lucrecia y en esa fiesta estaban Lugo, Manolo, Carlos y otros vecinos? ¿En algún momento se monto en la camioneta del señor Cirilo¿ Contesto: El me daba la colita cuando me veía por ahí, es todo

Tercero: El Tribunal llama a declarar al ciudadano GUERRA SUAREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de ciudadanía V- 17.170.762, quien una vez juramentado expuso: “ Yo fui invitado al cumpleaños de la mamá del señor Cirilo y como a media noche llegaron un mariachis y se escucho que le habían robado la camioneta Cirilo y fueron a colocar la denuncia y la fiestas de acabo , eso fue en la fecha del mes de marzo -, es todo . Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente:, ¿ Recuerda a que hora llego a la fiesta Contestó:” Como a las 8:00 de la noche y estaban celebrando el cumpleaños de la mamá y estaban los vecinos y los hermanos yo me senté al lado de Alicia ¿ Cuando usted llego a la fiesta estaba el carro Cirilo ¿ Contestó: Si estaba y es una Samurai Roja y creo que nunca me he montado y siempre la conduce Cirilo y la camioneta estaba al frente de la casa y habían otros carros , la camioneta no quedo en todo el frente , sino mas adelante ¿ Cirilo se dio cuenta cuando le robaron la camioneta ¿ Contestó. El cedió cuenta cuando salieron los mariachis y se fue para la PTJ, a poner de la denuncia y eso fue como entre las 12:00 y 1:00 de la madrugada. ¿Para ese año 1999 Cirilio vivía en Ureña? Contestó:” El estaba de paso celebrando el cumpleaños ¿Usted tuvo conocimiento que el tuvo algún problema? Contestó: Si eso lo escuche que los habían detenido ¿Desde cuando conoce a Cirilo? Contestó: Yo lo conozco desde hace mucho años , mi papa era dueño del taller y el me mandaba a arreglar el carro y a la mamá de el y le manejaba una hija el es todo Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes respuestas : “ ¿Diga usted si existe una relación , vinculo entre usted y el señor Cirilo? Contestó: Solo amigo ¿Diga si se dio cuenta cuando se robaron la camioneta? Contesto: “ No presencie cuando lo , es todo

Cuarto: el Tribuna llama a declarar al Funcionario FLORES RODRÍGUEZ LAWRENCE, Titular de la cédula de identidad N° 5.327.249, quien una vez juramentado expuso: “ El 24-04- 99, me encontraba de servicio en Peracal, como a las seis de la mañana y llego un vehículo y mi compañero Buitrago le indico al conductor del vehículo que pasara a la fosa y mi compañero me dijo que lo ayudara para realizar una requisa al vehículo , ya dentro de la parte posterior, se observo que dentro del vehículo se encontraba un arma y el ciudadano saco un porte de arma y se verifico que el mismo se encontraba al día y el ciudadano traía un perrito y luego en la parte de trasera del vehículo observamos un una brea de color negro y nos metimos debajo y no vimos nada anormal y procedimos a retirar la brea y tenía unos tornillos que estaba entre el tanque y la plataforma y al retirar la tapa encontramos unos envoltorios y fue cuando el ciudadano manifestó que el vehículo había sido robado y nos mostró la denuncia y que lo había recuperado hace poco y nos indico que se trasladaba para el interior del país , desconociendo que lo que trasportaba, el no tenía conocimiento es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿ En base a los hechos informe a esta sala si fueron presenciado por testigos? Contestó:” No recuerdo doctor”. ¿Sargento haciendo el mayor de los esfuerzos ya que los hechos ocurren 24-04-99, relativas a la perdida del vehículo son pronunciadas por esa persona son durante o luego de la requisa? Contestó: El ciudadano nos indico en el momento antes de que le realizáramos la requisa; ¿Que se encontró en el vehículo? Contestó: Se le encontró un paquete en la parte de trasera del vehículo Samurai, le rompieron la lamina de arriba, abren un orificio , al quitarle esa parte queda al descubierto la parte encima del tanque y después rompen el tanque y hacen otra forma rectangular , el trabajo lo hacen encima ¿ El contenido de ese envoltorio fue objeto de experticia química para detectar que tipo de sustancia? Contestó: En esa fecha no estaba en vigencia el otro Código y todo lo hacían en San Cristóbal y se determino que era presunta droga. ¿Diga usted si la persona iba acompañada de otra persona? Contesto: El no traía mas personas, solo un perro poo-del. ¿En la revisión del vehículo llevaba la suichera? Contestó:” Si pero, no recuerdo las características y no recuerdo si la chapa estaba violentado y no recuerdo si tenía algún vidrio, es todo”. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicito que de dejara constancia de los siguiente; ¿Sargento el vehículo fue revisado en la fosa? Contestó: “Si en la fosa”. ¿Al revisar el vehículo por debajo desprendieron el tanque del vehículo? Contestó: “No” ¿Sargento utilizó algún instrumento? Contestó: Se utilizo para retirar destornillador, luego que se retiro la placa salio una sustancia color blanco”. ¿Se observaron puntos de soldadura ¿ Contestó: “ No se observaron” ¿ Recuerda cuantos envoltorios sacaron ¿ Contestó: “Como trece o catorce creo , ¿ Diga si esa secreta fue construida para sacar la droga que sacaron? Contestó: Los paquetes eran de diferentes medidas, y todos los acomodaron pues eso era lo que cabía ahí, ¿Diga usted si se encontraban testigos? Contestó; No recuerdo ¿Diga si el arma la llevaba en la cintura o aun lado? Contestó: “Al lado”. ¿Diga si el mismo le mostró la denuncia del robo del vehículo? Contestó:” Si la mostró y la misma fue hecha en la PTJ de Ureña, es todo.

Quinto: El Tribunal llama a declarar al ciudadano TARAZONA RUIZ MANUEL, titular de la cédula identidad N° V 3.061.474 quien una vez juramentado expuso: “ A mi me invitaron el tres de marzo del año 99, y me invita el señor Cirilo a un fiesta de la mamá , cumpleaños de ella y ahí estuve como de desde la diez de la noche a una de la mañana o una y media mas o menos y de ahí me fui comer por la avenida principal y estando allí vi que venía la camioneta Toyota Samurai, color vino tinto, a gran velocidad, cosa inusual, pues el señor Cirilo nunca andaba a esa velocidad y me di cuenta que el no la llevaba y que no la conocía y termine de comer y me dispuse ir a mi casa y en la vía que iba para mi casa me conseguí con Cirilo , el cual me dice que le acaban de robar la camioneta, y de allí lo acompañe a la Guardia y fuimos a las diferentes trochas a ver si la veíamos y luego fuimos a PTJ, a poner el denuncia y de allí me llevaron a mi casa no supe mas que paso, y después dos o tres días no me recuerdo exactamente , su hermano el señor Santos Ramírez , fue buscarme para que lo acompañara a San Antonio y en el transcurso en la vía que conduce Ureña San Antonio , me comenta que van recuperar la camioneta la cual se le iba pagar un rescate y al llegar a San Antonio el señor Crilo estaba aquí, el está en un cabina telefónica que esta frente al Cementerio y nosotros nos mantuvimos como a una distancia de de una cuadra, a la espera de buscar la camioneta luego ya pasado el tiempo el señor Cirilo acciono su celular , tomo un taxi por la vía Venezuela hacía Colombia y en la parada se detuvo el taxi en la parte comercial, pasado unos 10 minutos aproximadamente el se baja , se le harca un muchacho y el hace entrega de una bolsa, como a los 10 minutos después el toma otra taxi y se dirige a este lado a Venezuela y se queda en el mismo sitio donde estaba anteriormente, posteriormente se queda y mantenemos la misma distancia en espera que si le entregaban la camioneta o no , ya en la tarde a punto de oscurecerse , el retoma nuevamente el celular, toma otro taxi y se dirige nuevamente a la parada donde ya estaba la camioneta en plena vía , toma la camioneta y se viene nuevamente a Venezuela ya , para en la primera bomba que esta en el cementerio la cual estaba cerrada , sigue hacía la vía San Cristóbal donde estaba la otra bomba y esta cerrada y pide en una casa allí que es donde consigue agua para echarle a la camioneta que vine recalentada , ahí si ya nos reunimos con el y nos fuimos para Ureña a la PTJ , a notificar que la camioneta había aparecido , posterior me llevan a mi casa no lo volví ver tiempo después , lo quiero agregar a el le trataron de robar nuevamente el carro cosa que no vi, es todo. Acto Seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicito que de dejara constancia de los siguiente: ¿ El día que ocurre el robo usted va en compañía de quienes ¿ Contestó: En compañía del Señor Santos Ramírez. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo la familia Rodríguez ¿ Contestó; Toda la vida, pues estudiamos juntos. ¿Cuando usted refiere que al señor Cirilo que se le acerco muchacho? Contestó: Si un joven de franela , pero no recuerdo mas, la cantidad que se le entrego una cantidad de Un Millón Quinientos. ¿Cuando el señor Cirilo revisa la camioneta o se monta ¿ Contestó: Se monta de una vez, es todo. “ Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿Cual es su profesión? Contestó: Soy administrador; ¿Eso fue un día entre semana ¿ Contestó: No recuerdo bien pero era entre semana y en horas del medio día ¿ Diga usted si usted trabaja para una empresa o por su cuenta? Contestó: “ Hoy en día trabajo por mi cuenta para ese día para una empresa” ; ¿Cuantas veces fueron para el sitio que se llama la parada? Contestó: “Dos veces; ¿Cuanto tiempo transcurrió entre primera y la segunda vez en ir a la parada? Contestó: “Como aproximadamente como cinco horas ya que la camioneta la entregan como la cinco y media, ya que estaba oscureciendo; ¿Diga si usted sufre de la vista? Contestó: Para aquel entonces no creo ¿Diga el señor Cirilo arranco a cierta velocidad ¿ Contestó: “ Salio rápido ¿ A que distancia venía usted? Contestó:” Cien ciento cincuenta metros; ¿Específicamente donde se reúne usted con el señor Cirilo? Contesto:” Mas debajo de la PTJ, en la bomba, donde pidió agua en la casa por cuanto estaba recalentada ¿ Vio usted el vehículo en su interior? Contestó: No, es todo” .

Quinto: El Tribunal llama a declarar al ciudadano experto SALAZAR CASTRO EDGAR, titular de la cédula de identidad V- 8.944.156, una vez juramentado expuso: Solicito que se me sea enseñada la experticia el Tribunal le cede la experticia CO-LC-LR-1DQ-99-376 de fecha 03-05-99 y el experto le dio lectura a la misma ratificando el contenido de la misma y ser su firma que la suscribe y donde se concluye que la misma es Clorhidrato de cocaína de la muestras del 1al 15, dando un grado 55.43% pureza .

Sexto: El Tribunal llama a declarar BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.469.578, quien una vez juramentado e impuesto de las experticias CO-LC-LR-1DQ-99-369, 367, 380, 373, 383, 416, 408,421, quien le da lectura a la conclusiones de cada una de la experticias realizadas por este, es todo. Las partes no hacen preguntas.

Séptimo: Pruebas documentales Oficio 048 de 28-01-2000, emanado del Director de Nacional de Armas y de explosivos y oficio N° 0179/2000, de fecha 14-02-2000, procedente Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre, Dirección de Registro de Transito, debidamente suscrito por el ciudadano Director de Registro de Transito del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre ciudadano Carlos Guevara Moreno

Octavo: El Tribunal llama a declarar acusado RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, y le impone nuevamente del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le indico si deseaba declarar y quien expuso: “ Para mi este tormento que he vivido durante seis años, empezó cuando le estábamos celebrando el cumpleaños de mamá, en el cual nos encontramos reunidos en casa de ella, gran cantidad de la familia y amistades , después estar pasar un buen rato con la familia ya siendo pasada la media noche, fui llamado para la parte de adentro porque yo me encontraba en parte de afuera de la casa y me dijeron que le iban picar la torta de mamá , y yo estaba pendiente de los vehículos que se encontraban en la calle y me fui adentro, donde se iba picar la torta en el momento que le iban picar la torta y empezaron a echar broma que bailáramos con mi mamá y yo no bailo pero me hicieron bailar con ella luego de que termino salgo de nuevo haber los vehículos que estaba en la calle, observo que mi camioneta no se encontraba en el sitio que yo la había dejado y como en esos días comentarios de la gente se estaban robando muchos los vehículos y yo me dirigí a donde estaba mi hermano Santos y le dije creo me robaron la camioneta y los dos salimos a la calle, me dijo no le diga nada a mi mamá , vamos ver si repente la vemos por ahí, me monte en el vehículo de el y arrancamos así la parte de abajo , cuando íbamos hacía la vía de Ureña, nos conseguimos con el señor Manuel Tarazona el cual había bajado mientras que yo estaba dentro de la vivienda , en la picada de la torta y al ver al señor Manolo con otras personas y le preguntamos si había visto pasar la camioneta, nos dijeron por ahí paso, la llevaban que la hacian volar, nos extraño la velocidad que llevaba, porque sabemos que usted no va esa velocidad y miramos para ver quien lo conducía y vimos que no era usted, pesamos que la habían robado, luego se subió el señor Manuel el Tarazona y bajamos al Comando de la Guardia y le preguntamos si había visto a la camioneta y le dimos las características y fuimos a la trocha y regamos al río y me baje a ver si conseguía rastros y habían pero no con las características de los cauchos de mi vehículo , llegamos hasta tienditas y tampoco y al llegar al casilla, y preguntamos si había visto pasar una Toyota Samurai y luego a Palotal y hicimos la misma operación y no se veía rastro , y yo le dije a mi hermano esto ya se perdió y vamos para la casa y me hermano me dijo vamos para la PTJ , y me tomaron la denuncia y unos de los funcionaros me dijo estése tranquilo aquí piden rescate, luego nos fuimos para la casa de cada quien, luego me avisan al otro día que hicieron una llamada a la casa de mi mama y que me llamaban a la una de la tarde y me llamaron y me preguntaron el nombre y me dijo que si me habían robado la camioneta y me dijo que sabia donde estaba la camioneta y me dijo que eso costaba dos millones y yo les dije que se quedaran con la camioneta y me dijeron que yo si podía porque venía de caracas y le dije que garantía me dan y me describieron las cosas que iba en la camioneta , y les dije yo no tengo ese dinero y me dijeron consígalo y yo lo llamo mañana a las diez y piquito , yo les dije conseguí ochocientos miel bolívares y negocie con ellos y al final cuadramos un millón y medio de Bolívares y nosotros le entregamos la camioneta la frente del cementerio de San Antonio y venga solo y mi familia me ayudo completar los reales y me fui para San Antonio y me pare al frente del Cementerio de San Antonio y me llamo una Hermana mía y me dijo que eran los que me estaban rescatando el carro y yo les dio el celular mío y espero un rato y repico el celular y era el hombre que estaba negociando conmigo y me dijo venga solo y aquí le entregamos la camioneta y me dijo que me entregaba la camioneta en la parada donde estaban una gandolas donde estaban unos vehículos nuevos y no vi mi camioneta y me quede parado y poquito rato llego un muchacho se acerco , me pregunto le nombre , y me dijo que mande la plata y que espere camioneta en el Cementerio y lo pensé en ese momento que iba perder dinero y camioneta decidí entregarlo y pare otro carro me pare al frente al Cementerio a esperar la camioneta nada que se comunicaban conmigo ya en la tardecita me volvieron llamar , vengase para la parada y ahí le vamos entregar el carro y efectivamente estaba estacionada al lado de la gandola y vi que estaba un suiche y no servia y todas manera yo llevaba el mi suiche y vine pase por la Guardia , miro el tablero y veo que la aguja de la temperatura y dije voy echarle agua y pare en la bomba de 56 y estaba cerrada y seguí hasta la Esperanza y ahí en llegue a una casa pedí agua y en eso llego mi hermano y el señor manolo y me dijo que fuéramos a notificar la denuncia a la PTJ y yo le dije que mañana, ahí llegamos a la PTJ , de Ureña y les dije que había recuperado y me preguntaron como lo había recuperado y me dijeron que lo llevara para hacerle un revisión, y yo lo lleve y me preguntaron que le habían quitado y yo les fije que le habían quitado el ecualizador, pero sin embargo yo note que el parachoques tenía unos dedos de grasa, y le dije a los funcionarios y me dijo que esas huellas estaban contaminadas y luego me tomaron una declaración y luego me fui para la casa y hablando con mi hijo el cual me dijo que se quería venir para una parcela en Colón que yo tengo un galpón para criar pollos y cochinos y el galpón había que repararlo y nos pusimos a repararlo y en esos día que estamos reparando nos quedamos hasta tarde y bajamos tarde y fuimos buscar comida, nos metimos diagonal a la bomba el Milagro y en la barra queda en la calle, pedimos comida rápida, y esperando que nos sirvieran, y había parado la camioneta como quince metros y estando de espalda y cuando volví haberla y la misma tenía las puertas abiertas, y agarre la pistola y cuando me fui bajar el banquito, me caí al piso y en eso me dieron un botellazo y sin embargo me pare y me fui para la camioneta y en eso iba subiendo un conocido y le pedí que llamara a la policía y yo los encañone y cuando llegaron me dijeron los policías , vaya a la policía y ponga la demanda y en mi mismo carro fui para el sitio y estaba todo cerrado y luego me dijeron que fuera el medico y estando allí y me detienen y me quintan el arma y luego fui tribunales a buscar el arma y luego el día treinta y me entregan la pistola y el cargador y me fui para la casa, para irme a cumplir con mis compromisos a Caracas y siempre estaba nervioso pues siempre sentía que me perseguían y al frente de mi casa me paraban un carro y asegure la casa y incluso se lo comente al prefecto y al hoy comisario Segovia y yo lo que hice fue sacar la camioneta y cuando me entregan las pistola y le di unos reales para que le pague a los obreros y comida a los animales , y emprendí mi viaje a Caracas y pero iba entrar a Guanare , para comprar una Oruga , para trabajar en la parcela y ese día en Peracal , me preguntaron para donde iba y yo le comente que iba para Guanare y me pidió los papeles me dijo pare a la derecha y se fue para la PTJ y luego se vino y me dijo baje todo lo que tiene ahí baje todo , el maletín la caja de herramientas y en ese entonces se acerco el cabo Buitrago y me dijo baje nuevamente todo y me dijo suba otra vez y luego viene el cabo Buitrago , revisen bien y me dijeron suba otras todos y luego vino otra vez baje todo, y me dijo pase todo a la fosa y le metí y el cabo llamo a unos alumnos y me pregunto y me dijo usted ha bajado este tanque y yo el dije que no y bajaron le tanque y descargaron la gasolina y llego el cabo Flores y con destornillador en la mano se metió en la fosa y salio como a los tres minutos y le paso a los guardias por la nariz y a mi me dio risa y luego me pusieron las esposas y me llevaron al calabozo y estando allí me preguntaron si era funcionario y yo le dije que no y le entregue el arma y luego me sacaron y me mostraron una panelas y que estaban en el carro y yo les dije que no sabia nada de eso, eso es droga yo lo que si se es que me robaron la camioneta y luego pague un rescate y me preguntaron que si tenía la denuncia y yo se las di y luego me tomaron fotos con la camioneta y me dijeron que sacaban una radiografía y me tuvieron amarrado en un palo y luego me llevaron para la policía y luego me llevaron para Santa Ana y luego me trajeron para el Juicio y me declaran inocente , es todo. Acto seguido el tribunal le sede el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de interrogar al imputado: ¿Si en el trayecto de venir de la Republica de Colombia, cuando recupero el vehículo le comento alguna persona que venía recalentado? Contestó: “Desde El trayecto de la parada hasta donde pedí el agua no hable con nadie; ¿Señor Cirilo, con que persona se encontraba usted, cuando usted cuando le intentan robar el vehículo? Contesto: “Yo estaba con el hijo mío que estuvo, preso también; ¿Diga a quien le comento usted cuando le iban robar el vehículo ¿ Contestó: Al señor Segovia, al Señor Prefecto y ha mi hermano? ¿Cuantos días pasaron desde que recupera el carro y tratan de desapropiárselo ¿ Contestó: “Como cuatro o cinco días algo si ; ¿ Aquella noche de los hechos que le estaban celebrando el cumpleaños a su progenitora recuerda cuanta veces se asomo para ver el vehículo? Contesto: “Yo estuve mas tiempo en el portón de la casa y estuve viendo siempre los vehículos y me retire de ahí para la picada de la torta y cuando salí ya la camioneta no estaba ¿Recuerda usted el numero de personas que se estaban en la fiesta? Contesto: Doctor no puedo decirle el número exacto porque estaba toda la familia y vecinos no se hizo invitaciones para decirle un número exacto ¿Según los hechos narrados por usted, recuerda que otras personas se trasladaron a ver los carros? Contesto: No se, pero las personas estaba señor Manuel Tarazona, Carlos Cotes y Luis Lugo y estábamos ahí en el portón. ¿Cuanto tiempo transcurren cuando usted se va, y le roban el vehículo? Contestó: Tiempo no se pues nos hicieron bailar con mamá y luego partieron la torta m como media hora una hora no se exactamente cuanto tiempo ¿Diga donde hacía donde se dirigieron los señores Manuel Tarazona el cortes y Lugo ¿ Contestó: No supe para donde se dirigieron ; ¿ Al observar usted que ya no estaba su vehículo fue usted hacía donde estaba el vehículo estacionado? Contesto: No de inmediato no me fui para donde mi hermano Santos ¿Después de comentarles fue a donde de estaba estacionado su vehículo? Contestó; No salimos a la persecución de algo no sabía para donde e iba no era necesario donde estaba detenido el vehículo ¿Vio usted resto de vidrios donde estaba estacionado? Contesto: No porque no llegue al sitio, es mas el carro cuando yo lo recupere no tenía ningún vidrio roto ¿Señor Cirilo el vehículo tiene alarma ¿ Contesto: La alarma se la había desconectado porque la misma se había dañado y se activaba cuando el carro iba andando” ¿ Con que periodicidad venía usted desde Caracas a visualizar a su familia? Contestó: Cada vez que había una oportunidad venía visitar a mi mamá y también mirar la parcela la veces que yo pudiera venir; ¿Al momento de encender el carro suyo en el territorio Colombiano? Contestó: Con una llave que venía pegada incluso esa llave se la entregue la PTJ; ¿Usted en algún momento perdió su llave ¿ Contestó: Perdida de la llave no tuve yo , la llave que ellos dejaron , arreglaron ellos y por cierto no la dejaron bien; ¿Según dice usted la entrego en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , la llave que traía la camioneta que llave utilizo usted? Contestó: Yo utilice la lleve original de mi camioneta ¿Ese día de los hechos que lo detienen para donde se dirigía? Contestó: Como se lo dije a los Guardias un punto de toque, en Guanare y luego para Caracas. ¿Que tiempo trascurro entre perder su vehículo y cuando lo detienen en Peracal? Contestó: “ El vehículo 20 de marzo y el día que yo llegue a Peracal es el 24 de Abril; Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar a la defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Cuantas veces le robaron o le trataron de robar la camioneta ¿ Contestó: Después de que la había recuperado me la habían tratado de robar otras vez; ¿ Recuerda cuantos días usted estuvo detenido ¿ Contestó: Como tres días ¿ Que le incautaron en esa vez ¿ Contestó: La pistola ¿ Quien se la entrega ¿ Contestó: El Secretario del Tribunal el día 23 de abril y el 24 de abril me detienen; ¿ Si en el momento del procedimiento usted presencio la revisión de su vehículo? Contestó: Del todo no; ¿A que se refiere usted con del todo no ¿ Contestó: Porque a mi me esposaron y me metieron a un calabozo y no observe que los funcionarios sacaron la droga y fue cuando me sacaron del calabozo que vi esos paquetes que estaban en la compuerta del carro ¿ Usted vio si en el momento estaba la droga se percato de presencia de testigos ¿ Contestó: Lo únicos que estaban ahí era alumnos que digo yo que eran alumnos , pero testigos de civiles no había nadie ¿ Fue informado usted por los funcionarios de la Guardia Nacional, de la presencia de ciudadanos? Contestó No me informaron que habían testigos, es todo.

Noveno: El Representante del Ministerio Público hace sus conclusiones realizando un breve relato de los hechos, y de las pruebas evacuadas, en las sucesivas audiencias, invocando las máximas de experiencias y las sana critica, encuadran dichos hechos con el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la cuartada que utiliza el acusado de autos resulta inaceptable y es por ello que la sentencia debe ser condenatoria y las correspondientes accesorias de ley.

Décimo: Por su parte la defensa en su conclusiones señaló: Ciudadano Juez al principio esta defensa invoco el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , el Ministerio Público, en su oportunidad le imputa los delitos objeto de este Juicio y materializadas las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, no comparecieron los testigos del procedimiento, no compareció el experto de acoplamiento, los funcionarios traen unas series de contradicciones en lo que respecta al procedimiento, unos botan la gasolina, otros, no bajan el tanque, otros, traen un destornillador , pareciera que el procedimiento fue montado sobre un soplo. Por otra parte las máximas de experiencia indican que los vehículos una vez robados, no los vuelven a robar , al folio 20 corre, agregado la denuncia del vehículo y luego sale de pantalla y luego el 30 mi defendido es detenido, como se evidencia del auto de detención del extinto Juzgado de Parroquia Municipio Pedro María Ureña, así mismo queda constancia que le hacen entrega el 23 de abril, del arma, queda demostrado a los folios 304 y 306 oficios Ministerio de Relaciones Interiores y que el vehículo esta nombre de mi defendido y queda probado el arma que le retienen a mi defendido, es de su pertenencia, queda demostrado que en dos oportunidades le fue Hurtado el Vehículo de mi defendido y si bien es ciento se ha modificado tres veces Código Orgánico Procesal Penal , la existencia de los testigos, a fin de que ratifiquen lo actuado por los funcionarios, ciudadano Juez es la segunda vez que se realiza este Juicio y pido que se valore lo probado , en esta sala, pido para ello una Sentencia Absolutoria. Acto Seguido el Tribunal le cede el Derecho de palabra a las partes a fin de que realicen replica y contra replica y los mismos no ejercieron tal derecho
PRUEBAS NO MATERIALIZADAS

Para lograr la comparecencia de los ciudadanos José Gregorio Díaz Miranda (testigo) , Omaña Simón Roger (testigo) , Marco Ramón Moncada Salcedo (Experto), atendiendo las circunstancias de hecho descritas, este Tribunal habiendo agotado todas las diligencias necesarias para la ubicación y comparecencia de los citados ciudadanos, siendo negativo el resultado de las mismas y con el fin de lograr la celeridad procesal en el presente juicio y por disposición del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindió de la materialización de los testimonios de los ciudadanos anteriormente mencionados.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de cargo esgrimidos por el representante del Ministerio Público, los de descargos presentados por el abogado defensor y la declaración del acusado en el juicio oral y público; este Tribunal haciendo uso del principio de apreciación libre de las pruebas a través de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a efectuar el siguiente análisis:

Declaraciones testifícales de los funcionarios Guardia Nacional BUITRAGO BAUTISTA ANGEL SAMUEL, (GN) FLORES RODRÍGUEZ LAWRENCE, los cuales en sus deposiciones dejan constancia que el día 24 de Abril de 1999, como a las siete (7;00) de la mañana aproximadamente, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal , cuando observaron llegar un vehículo tipo camioneta color rojo, marca Samuray, donde le informaron al conductor que le permitieran la documentación personal , donde el mismo presento una cédula d identidad N° 3.61.289 de 46 años de edad , casado, de profesión comerciante, natural de Ureña, Estado Táchira, y residenciado en la calle 2, entre carrera 1 y 2 Ureña Estado Táchira , y conductor del vehículo, marca Toyota Samuray , año 84, color rojo, clase rustico, serial de carrocería FJ600097846, placas AUH.233 , posteriormente después de haber identificado al ciudadano conductor y el vehículo procedieron a efectuar una requisa visual a dicho vehículo, en donde se le encontró en la guantera del vehículo una Pistola Marca Star, serial 2180033, calibre 9mm, a la cual se le solicitaron el porte de arma , y presento un porte signado con el N° 002399452.

Como efecto de lo anterior el Ministerio Público, le imputa en parte al acusado RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 275 del Código Penal y admitida por el Juzgado de Control N° 1, en la audiencia preliminar, quien aquí decide, en cuanto a la responsabilidad en el referido delito, en el presente juicio se observa que el Tribunal Control al admitir en su debida oportunidad, los medios probatorios promovidos por la partes, acordó que se oficiara al Director Nacional de Armas y Explosivos , a fin de corroborar los datos del permiso de del porte arma y evacuada como prueba documental el oficio 048 de 28-01-2000, donde el director de Nacional de Armas y de explosivos certifica que el ciudadano Cirilo Ramírez Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° V-3061.289, aparece registrado en el registro de dicho ente, información suscrita por el Coronel Ejercito Gustavo Alfonso Guerra Gabaldon, este Juzgador valora dicha documental ya que la misma fue corroborada por el experto Guardia Nacional BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, al momento de su deposición en el presente juicio y donde indico dicho documento es verdadero. Quedando con ello plenamente desvirtuado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 275 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público quien no pudo demostrar con esta prueba este ilícito penal , y por consiguiente exime de toda responsabilidad penal al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO . Así se decide.

Por otra parte el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Uso de de documento falso, previsto y sancionado 322 del Código Penal, y el Tribunal de Control N° 1, admitió dicha imputación no estableciendo en el acta de apertura a juicio una relación precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación que pudieren enmarcar la responsabilidad por tal ilícito del hoy acusado. El Ministerio Público, a formular su acusación, presenta como prueba documental la experticia CO-LC-LR-1DQ-99 416, donde en la misma se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo es Falso, pero los expertos que la suscriben indican que se debe oficiar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, si lo datos característicos que se encuentran impresos en referido documento aparecen registrados ante dicha oficina y si corresponde con las características del vehículo. En ese mismo sentido se recibió como prueba documental oficio N° 0179/2000, de fecha 14-02-2000, procedente Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre, Dirección de Registro de Transito, debidamente suscrito por el ciudadano Director de Registro de Transito del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre ciudadano Carlos Guevara Moreno, en el que deja constancia que se realizó la consulta en el sistema computarizado y se pudo determinar que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de ciudadano Cirilo Ramírez Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° V-3061.289, así como también de la certificación de datos anexa a dicha comunicación. En el desarrollo del debate el experto BELTRAN PAIPILLA ALEXIS ENRIQUE, concluyó que al solicitar en el segundo punto de su conclusión de la experticia CO-LC-LR-1DQ-99 416, era con el fin de corroborar si los datos del certificado en cuestión era verdadero o falso, ya que para la época de los hechos, era un sumariador quien llevaba la investigación y es por ello que concluyo en su declaración que el documento en referencia era verdadero, es por ello que el Tribunal aprecia de forma absoluta el testimonio de dicho experto. En marco de las observaciones anteriores, quien aquí decide, considera que este caso no se configura los elementos del tipo penal endilgado por el Ministerio Público quien con este único elemento presentado no demostró el cuerpo del delito , como lo es el Uso de Documento Falso, previsto sancionado en el artículo 322 de la norma sustantiva pena, menos aun responsabilidad penal por parte del hoy acusado l. Así se decide.

Finalmente con relación al tercer de los hechos acusado, como lo es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Público, deja como sentado en la narración de los mismos: “………que el día 24 de Abril de 1999,….. se procedió a revisar el vehículo en cuestión, luego de haber revisado los funcionarios toman la determinación de bajar el tanque de la gasolina y vaciaron la misma en un recipiente, pudieron notar que el peso presentado por el tanque ya vació no era normal , entonces procedieron a abrirlo , ya estando abierta se dejo ver en el fondo de un compartimiento secreto que en su interior donde pudieron observar unos paquetes de forma rectangular (panelas) que al sacarlas y contarlas venían forradas en cinta plástica transparente y se dejaba notar un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que se presume sea droga llamada Cocaína y que al pesarla arrojo un peso bruto de quince (15) kilos , cien (100) gramos.

Y de las declaraciones rendidas por los funcionarios BUITRAGO BAUTISTA ANGEL SAMUEL, el mismo expone:”….. Para esa época me encontraba de servicio en el punto de control de Peracal y llego una Toyota de color vino tinto, ………al revisar el vehículo y vimos que los tornillos los habían movido del tanque de la gasolina y al vaciarlo observamos que no tenía un peso normal y no recuerdo bien pero que creo que eran dieciocho kilos y eso se hizo delante de testigos y ese procedimiento lo hice con mi compañero Flores, es todo………”

Y lo declarado por le funcionario (GN) FLORES RODRÍGUEZ LAWRENCE, quien expuso: “……El 24-04- 99, me encontraba de servicio en Peracal, como a las seis de la mañana y llego un vehículo y mi compañero Buitrago le indico al conductor del vehículo que pasara a la fosa y mi compañero me dijo que lo ayudara para realizar una requisa al vehículo ,….. luego en la parte de trasera del vehículo observamos un una brea de color negro y nos metimos debajo y no vimos nada anormal y procedimos a retirar la brea y tenía unos tornillos que estaba entre el tanque y la plataforma y al retirar la tapa encontramos unos envoltorios ……”


Así como la declaración del experto SALAZAR CASTRO EDGAR, titular de la cédula de identidad V- 8.944.156, una vez juramentado expuso: Solicito que se me sea enseñada la experticia el Tribunal le cede la experticia CO-LC-LR-1DQ-99-376 de fecha 03-05-99 y el experto le dio lectura a la misma ratificando el contenido de la misma y ser su firma que la suscribe y donde se concluye que la misma es Clorhidrato de cocaína de la muestras del 1al 15, dando un grado 55.43% pureza.
Este juzgador valora estos dichos en conjunto, pues con ello se determina claramente la incautación de una sustancia de uso ilícito tal y como lo señala la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sustancia esta determinante del cuerpo del delito.

Adminiculado el cúmulo probatorio materializado en el debate oral y público, los alegatos de cargos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración del acusado en el juicio oral y público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, en cuanto al delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas :

Haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la Sana Critica, procede a efectuar el siguiente análisis, con el fin de sustentar su decisión en el presente fallo:


La declaración del Guardia Nacional BUITRAGO BAUTISTA ANGEL SAMUEL, el mismo expone:”….. Para esa época me encontraba de servicio en el punto de control de Peracal y llego una Toyota de color vino tinto, le pedí la documentación al chofer del vehículo de nombre Cirilo Rodríguez y los documentos y al revisar el vehículo debajo del asiento venía un arma y tenía un porte y me manifestó que el vehículo se lo habían robado hacia poco y procedimos revisar el vehículo y vimos que los tornillos los habían movido del tanque de la gasolina y al vaciarlo observamos que no tenía un peso normal y no recuerdo bien pero que creo que eran dieciocho kilos y eso se hizo delante de testigos y ese procedimiento lo hice con mi compañero Flores, es todo………”

Y lo declarado por le funcionario (GN) FLORES RODRÍGUEZ LAWRENCE, quien expuso: “……El 24-04- 99, me encontraba de servicio en Peracal, como a las seis de la mañana y llego un vehículo y mi compañero Buitrago le indico al conductor del vehículo que pasara a la fosa y mi compañero me dijo que lo ayudara para realizar una requisa al vehículo , ya dentro de la parte posterior, se observo que dentro del vehículo se encontraba un arma y el ciudadano saco un porte de arma y se verifico que el mismo se encontraba al día y el ciudadano traía un perrito y luego en la parte de trasera del vehículo observamos un una brea de color negro y nos metimos debajo y no vimos nada anormal y procedimos a retirar la brea y tenía unos tornillos que estaba entre el tanque y la plataforma y al retirar la tapa encontramos unos envoltorios y fue cuando el ciudadano manifestó que el vehículo había sido robado y nos mostró la denuncia y que lo había recuperado hace poco y nos indico que se trasladaba para el interior del país , desconociendo que lo que trasportaba, el no tenía conocimiento es todo……”

Con las declaraciones de estos dos funcionarios se determina fehacientemente su actuación dentro del procedimiento en el Punto de Control Fijo de Peracal, y que lleva al convencimiento como se dijo anteriormente al determinarse el cuerpo del delito que realmente dentro de un compartimiento secreto del vehículo retenido y donde iba la sustancia denominada cocaína, más no se determina de ella responsabilidad penal , en este ilícito penal por parte del acusado RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO.

Por otra parte este Sentenciador observa que el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, enuncian una serie de conductas entre las cuales se encuentra el verbo “transportar”, ahora bien, si juzgáramos a una persona por el solo hecho de transportar una sustancia ilícita y no analizamos su intención correríamos el riesgo de señalarle objetivamente tal comportamiento. El artículo 61 de la norma sustantiva penal, prevé que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de causar el hecho que lo constituye. Para poder reprocharle la conducta a una persona, es necesario que se demuestre alguno de los elementos de la culpabilidad, el dolo o la culpa. El dolo es la intención de ejecutar o de omitir un hecho típico que es contrario a la norma y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado. El elemento intelectual del dolo, implica el conocimiento y representación del hecho; el elemento volitivo o emocional, requiere que el sujeto deseé la realización de ese resultado. Quedó demostrado, la incautación mediante un procedimiento efectuado por efectivos de la Guardia Nacional en un vehículo que a pesar de ser conducido en el momento de los hechos por el ciudadano acusado RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, también es cierto quedo plenamente demostrado que dicho vehículo fue hurtado el día 21-03-99 y como consta en la denuncia interpuesta en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ureña en esa misma fecha, situación esta que fue corroborada por los testigos promovidos por la defensa ciudadanos MEDINA ROMERO LISCIA DEL CAMEN GUERRA SUAREZ JUAN CARLOS, las cuales este Tribunal valora solo ha este hecho, es decir el hurto del vehículo y el cual fue recuperado en fecha 27-03-99 y que al retirar la denuncia en dicho ente el referido vehículo no fue objeto de una experticia. Así como también se evidencia que el hoy acusado , estuvo detenido en fecha 30-03-99 a fecha por una lesiones, que se relacionan un nuevo intento de robo del vehículo antes descrito, situación esta que no fue desvirtuada por el Ministerio Público, en el transcurso del debate.

Hecha la observación anterior y al determinarse que no emergen de las declaraciones de los funcionarios actuantes y no existiendo las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento, pese de haber sido citados tal como consta de la diligencias del Tribunal, para que hicieran acto de presencia en el debate oral y publico, que corroboren los dichos de los funcionarios que se contradicen, en lo que respecta donde hallo la sustancias, ya uno de ellos manifiesta que se vació el tanque de gasolina y percibió en el mismo un peso anormal y el otro funcionario manifiesta en su deposición que la droga venía en un compartimiento de la tolva del vehículo, elementos estos que no determinan su responsabilidad en este hecho, más por el contrario si emergieron elementos que lo exculpan, por lo que se produce en la apreciación de los hechos una duda suficiente y razonable, toda vez que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, infiriéndose de dicho texto adjetivo penal, que no puede generarse dudas, que debe haber una veracidad precisa y cierta, por lo que este Tribunal, utilizando el prisma de la sana critica de que al existir dudas a los fines de apreciar la culpabilidad o inculpabilidad del sujeto procesal, esta debe obrar a favor del hoy acusado, que en otras palabras no es más que el Principio del Indubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que con las pruebas evacuadas en este Debate Oral y Público, no se logró determinar la responsabilidad penal de RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO.


En este sentido quien juzga considera que los elementos de convicción a los que ha llegado, surgen de los principios de inmediación, concentración y contradicción apreciados del debate oral y público, que aquí se ha celebrado y de las pruebas que en ellas se aprecian conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así es entonces que los elementos objetivos del tipo imputado son todas aquellas conductas descritas en la norma y el sujetivo es la relativa a la ilicitud que exige la referida norma, y que hace posible subsumir esta última, en aquel, por tanto resulta necesario e indispensable la demostración de esta vertiente, tanto en el ámbito de injustos dolosos, como en aquellos de injusto típico culposo.

A tal efecto es importante señalar que en este aspecto ha señalado la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal en Sala de Casación Penal, en lo que respecta al artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sentencia de fecha 13 de mayo del 2003, expediente 0105-91 que:
“…conforman un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc), presentan para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial.
La falta de determinación de los elementos de convicción procesal referentes a la intencionalidad de los imputados en los hechos punibles que se le atribuye, incidieron en la correcta demostración de los hechos y la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos…”.


El artículo 61 del Código Penal, establece en lo que a responsabilidad se refiere como eximente:

“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”.

Igualmente, cuando nos referimos a culpabilidad, tenemos que mencionar al elemento esencial de esta, como lo es el dolo, requisito este esencial en el hecho típico del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, y cuya demostración atiende a que la conducta objetiva descrita por el Ministerio Público, debe subsumirse dentro del conocimiento y voluntad del sujeto a quien se acusa, que si bien es cierto, la determinación de tal factor es de difícil demostración, no es menos cierto, que esta determinación debe necesariamente acreditarse, aunque sea a través de una pluralidad indiciaria que permita establecer una convicción judicial, y no habiéndose obtenido en el curso del debate tal demostración por parte del Ministerio Público, sobre todo en cuanto a la intencionalidad del sujeto que fue sometido a juicio oral y público, es tan cierto esto que en las respectivas audiencias el Representante Legal, no conexionó la relación sujeto-objeto, pues únicamente se concentró a demostrar la existencia de una droga incautada en el vehículo, dentro del cual se encontró la droga, más no demostró la relación del objeto con el sujeto.


Por todo lo anteriormente señalado, y al no lograrse determinar la responsabilidad penal del acusado, como tampoco el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el contrario las pruebas evacuadas llevan al convencimiento a este Juzgador a considerar que el acusado es inocente y la sentencia debe ser necesariamente de no culpabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


CAPITULO V

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE, al RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, quien dice ser Venezolano , nacido 09.02.53, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.061.289, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo José Ramón Ramírez y Lucrecia Rodríguez -, residenciada en el aguas Calientes Carrera 1 con calle 2 1-49 Ureña Estado Táchira, por la comisión de los delitos Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos; y por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

SEGUNDO: Se EXONERA del Pago de las Costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de que existían suficientes elementos para presentar acusación en la presente causa.

TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la entrega del vehículo Marca Samuray, año 84, color rojo, clase rústico, serial carrocería FJ600978446, placas AUH-233, al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ CIRILO, titular de la cédula de identidad N° 3.061.289, al cual debe ser entregado sin el respectivo tanque de gasolina. Para lo cual librese oficio al Estacionamiento que corresponda a fin de que haga entrega de los mismos.
QUINTO: Se ordena desglosar todos los documentos que le fueron incautados en original y copia que corren agregadas folios1,2,13,14,16,17,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39, 195,204,205,206 y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los catorce s (14) días mes febrero del 2005; y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194 ° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juicio N° 2

Abg. José Gregorio Hernández Contreras



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H