REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000227
ASUNTO : SP11-P-2004-000227
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Antonio, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JOSE ADOLFO RODRIGUEZ HERRERA, POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Agustín Herrera Rodríguez. ASI MISMO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Por lo que seguidamente le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano José Agustín Herrera Rodríguez, explicándole en forma clara la alternativa que solicita el acusado, manifestando el mismo que no tiene ninguna objeción y acepta la disculpa ofrecida por el mismo, y deja claro que en ningún momento quiere que vuelvan a tener problemas con él. Acto seguido, le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal para que exprese su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado JOSE ADOLFO RODRIGUEZ HERRERA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a el acusado JOSE ADOLFO RODRIGUEZ HERRERA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en agravio del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA RODRIGUEZ. 5.-Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, que la víctima se hizo presente en este acto y dio su consentimiento aceptando como reparación del daño causado una disculpa pública y el compromiso de que el acusado no volverá a tener ningún tipo de problemas con él, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ADOLFO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.918.912, nacido el 06 de Julio de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de religión católica, hijo de Josefina Herrera Cruz y Agustin Rodríguez Herrera, de estado civil soltero, residenciada en Trapiche Viejo, Mata de Guadua, , Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en agravio del ciudadano JOSE AGUSTIN HERRERA RODRIGUEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado JOSE ADOLFO RODRIGUEZ HERRERA; DOS (02) MESES, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada mes. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia el ciudadano José Agustín Herrera Rodríguez, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el acusado se presentará el 15 de Abril y el 15 de Mayo, asimismo se fija el día 16 de Mayo del presente año, como día para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, impuestas en esta Audiencia. Seguidamente el acusado manifestó al Tribunal, comprometerse a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas y de los efectos que tiene en caso de incumplimiento lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Registrese Públiquese y dejese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ