REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000039
ASUNTO : SJ11-P-2001-000039

Visto el escrito de fecha 04 de Marzo de 2005, presentado por el Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensora Publico Vigésimo Quinto Penal del ciudadano JOSE EDGAR OSMAN, extranjero, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad No E- 80.344.962, nacido el 25-06-1.953, de 50 años de edad, católico, de profesión u oficio mecánico, hijo de Adolfo y de María, residenciado en el Caserío El Japón del Barrio La Victoria, casa No 9-54, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; donde solicita la EXTINCIÓN DE LAS PRESENTACIONES DE SU DEFENDIDO, por cuanto su representado, a su decir, tiene actualmente dos años de estar cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada 8 días, este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 30 de Marzo de 1999 (folios 140 y 141) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, en atención a la solicitud que le hiciera la Defensa del Imputado JOSE EDGAR OSMA RINCON de Libertad Provisional Bajo Fianza, decidió en esa oportunidad otorgar la Libertad Provisional Bajo Fianza, con las obligaciones de presentarse a ese despacho cada Quince (15) días, no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y presentar dos fiadores, hechos que se materializaron el día 30 de Marzo de 1999 (folios 142 y 143).
En fecha 21 de Mayo de 1999 (folios 161 al 165) el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de Cargos contra los co-imputado, incluido en este JOSE EDGAR OSMA RINCON, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad.
Corre agregado a los folios 198 al 205, escrito de Acusación presentado por la Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, donde lo hizo contra JOSE EDGAR OSMA RINCON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de Complicidad.
En fecha 31 de Mayo de 2004 (folios 276 al 279), el Tribunal Tercero de Control, entre otras cosas dijo: “por cuanto al folio 259 corre inserta boleta de notificación del ciudadano JOSE EDGAR OSMAN RINCON, la cual aparece firmada, en fecha 11 de mayo del 2004… Tomando en consideración igualmente, la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal…considera procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de la Libertad, acordada a los imputados en fecha 26 de octubre de 2001; y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados hoy acusados…JOSE EDGAR OSMAN RINCON…”.
En fecha 23 de Julio de 2004 (folios 292 al 295), se realizó Audiencia de Presentación de Aprehendido, con motivo por supuesto de la captura el día 22 de Julio de 2004 del Ciudadano JOSE EDGAR OSMA RINCON, que por las razones allí expresadas el Tribunal Tercero de Control decidió otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debía presentarse ante la Oficina de alguacilzazo una (1) vez cada Ocho (8) días.

II
Visto lo anterior y revisado en forma detallada la causa que ocupa la atención del Tribunal, fácilmente se observa que el mencionado acusado JOSE EDGAR OSMA RINCON, obtuvo del otrora Tribunal Segundo Penal un beneficio procesal como lo era la Libertad Provisional bajo Fianza, igualmente que dicho Ciudadano dejó de presentarse a los actos para los cuales fue citado, razón por la cual entre otras, el tribunal en fecha 31 de Mayo de 2004, decidió Revocarle la medida de Libertad Provisional Bajo Fianza otorgada y en su lugar decretar la privación Judicial de Libertad, hecho que por medio de las ordenes de aprehensión se materializado en el mes de Julio de 2004, lo que permite afirmar que las presentaciones que ha venido realizando el citado Acusado JOSE EDGAR OSMA RINCON, en forma continua, no interrumpida, es desde el mes de Julio de 2004, cuando le fue otorgada la Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es decir, que han transcurrido 8 meses desde dicha fecha, no evidenciándose a ciencia cierta el lapso durante el cual cumplió o no las presentaciones a que quedó obligado cuando se le otorgó la Libertad Bajo Fianza, hechos que hacen presente el Principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal Improcedente debe declararse Sin Lugar la extinción de la Medida Cautelar otorgada en la fecha citada. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de ideas, no se aparta este juzgador de la Obligación a revisar las Medidas continuamente, que en aras de hacer menos gravosa la Cautela Sustitutiva de la Privación de Libertad soportada por el Acusado JOSE EDGAR OSMA RINCON, a que durante los 8 meses que le preceden a la solicitud, se observa en el sistema JURIS 2000 que el acusado JOSE EDGAR OSMA RINCON, cumplió a cabalidad con lo ordenado, considera el Tribunal que debe extenderse el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del acusado plenamente identificado a una (01) vez cada Treinta (30) días, dejando constancia este juzgador y debe advertírsele al acusado, que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Improcedente por tanto Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Publico Vigésimo Quinto Penal del ciudadano JOSE EDGAR OSMAN, extranjero, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad No E- 80.344.962, nacido el 25-06-1.953, de 50 años de edad, católico, de profesión u oficio mecánico, hijo de Adolfo y de María, residenciado en el Caserío El Japón del Barrio La Victoria, casa No 9-54, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien se le sigue juicio por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de extinción de las presentaciones de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena extender el lapso de presentaciones del Acusado JOSE EDAGR OSMA RINCON por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial una (01) vez cada Treinta (30) días y presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido.
Notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.
Dejese Copia.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
Juez de Juicio Número Uno


Abg.
Secretaria(o)