REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 1 de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000063
ASUNTO : SK11-P-2000-000063

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
FISCAL: ABG. HAROL RADAMES OCANDO JASPE
IMPUTADA: SENOBIA LEON
DEFENSORA: ABG. XIOMARA CASTRO NIETO

Revisada la presente causa signada con el Nro. SK11-P-2000-063, constante de (52) folios útiles, seguida a SENOBIA LEON, de nacionalidad Colombiana, con cédula No 60.407.718, natural de Capitanejo, Departamento de Santander del Sur, de 31 años de edad, nacida en fecha 07-09-1973, soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, parte Alta, carrera 16 casa sin número, hija de María León, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIA ASTRID GODOY Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, este Tribunal para decidir El SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, observa:
I
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los hechos que dieron origen a la presente averiguación se puede estimar el motivo de ella.

II
Se inició la investigación de la presente causa por Averiguación Penal Nro. F-539.526 y a la causa Penal No 20-F8-3487-00, por la detención en el Barrio Pinto Salinas, Parte Alta, carrera 16, casa sin número, de la Ciudad de san Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, el día 4 de Julio del año 2000, de la Ciudadana SENOBIA LEON, quien para ese momento les señaló el lugar donde ocurrieron los hechos, realizando la inspección ocular y manifestándoles la Ciudadana reconocer ser la persona que lesionó a la Ciudadana Claudia Astrid Godoy, pero igualmente manifestó que esa Ciudadana igualmente la había lesionado a ella con un arma blanca tipo Machete, presentando heridas en el cuero cabelludo y en la cara.
En fecha 6 de Julio del año 2000 (folios 8 al 10) se realizo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en el capitulo II, Título IX, Libro Segundo del Código Penal, donde se calificó de Flagrante el hecho, prosecución por el Procedimiento Abreviado y se acordó conceder a la aprehendida Medida Cautelar del artículo 265 ordinal 3 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones ante el Tribunal cada 8 días.
En fecha 5 de Septiembre de 2000 (folio 22), el Tribunal Sexto en Función de Juicio de esta misma extensión Judicial de San Antonio del Táchira, visto el escrito del representante del Ministerio Público de la misma fecha, suscrito por el Abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, acordó: Suspender la Celebración del Juicio Oral y Público, dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva y decretar la Libertad Plena de la Ciudadana SENOBIA LEON, remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
III
Constituyendo este un delito Contra las Personas, calificado por la Fiscalía del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de Tres (3) a (6) meses de arresto, el tiempo de prescripción aplicable es de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, ya que el hecho ocurrió el día 4 de Julio del año 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 7 de Marzo de 2005, ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem, se considera extinguida la acción penal y debe decretarse como formalmente se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE SENOBIA LEON, de nacionalidad Colombiana, con cédula No 60.407.718, natural de Capitanejo, Departamento de Santander del Sur, de 31 años de edad, nacida en fecha 07-09-1973, soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, parte Alta, carrera 16 casa sin número, hija de María León. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a que la presente decisión pone fin a la persecución Penal, considera el Tribunal que debe exonerarse a la imputada y al estado al pago de costas, por haber hecho uso de la defensa pública, a tenor de lo establecido en los artículos 269 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara PRESCRITA la Acción Penal en consecuencia extinguida la misma y se Decreta el SOBRESEEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de SENOBIA LEON, de nacionalidad Colombiana, con cédula No 60.407.718, natural de Capitanejo, Departamento de Santander del Sur, de 31 años de edad, nacida en fecha 07-09-1973, soltera, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, parte Alta, carrera 16 casa sin número, hija de María León, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de CLAUDIA ASTRID GODOY y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se exonera a la imputada al pago de costas, por haber hecho uso de la defensa pública, a tenor de lo establecido en los artículos 269 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


EL JUEZ DE JUICIO NO 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO.-