REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000210
ASUNTO : SP11-P-2005-000210
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Dewis Argenis Caceres Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de julio de 2.000, presentó denuncia la ciudadana Carmen Mongui Pineda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, señalando que una ciudadana de nombre Soraya y dos sujetos desconocidos, agredieron a su menor hijo, DEWIS ARGENIS CACERES PINEDA, cuando éste se encontraba arreglando la luz.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Lesiones intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, y desde el día 03 de julio de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Dewis Argenis Cacéres Pineda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-