San Antonio del Tachira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000167
ASUNTO : SP11-P-2005-000167
Visto el escrito, de fecha 22 de Octubre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ROSA MARIA GODOY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (S) Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto el ciudadano HERNAN BECERRA HERNANDEZ, muere a causa de una hemorragia interna secundaria a lesiones viscerales múltiples por caída de una altura de aproximadamente tres metros, y para decidir observa:
En fecha 13 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, detective, Emerson Fredericck Carrero y Agente José Gregorio Bravo, se encontraban en labores de guardia, quienes se trasladaron al hospital Samuel Darío Maldonado, de San Antonio del Táchira, con la finalidad de verificar el ingreso a ese Centro asistencial de personas lesionadas, por cuanto es parte de sus actividades, una vez en dicho centro, específicamente en la morgue, observaron en una camilla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de aproximadamente 45 años de edad., de contextura delgada, de un metro sesenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, de piel blanca, de cabello corto, de color negro, nariz perfilada, bigote abundante, el cual se encontraba en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo no presentando vestimenta alguna, mostrando excoriaciones en el parietal derecho, razón por la cual le hicieron inspección respectiva.
En virtud de tal situación los mencionados funcionarios mantuvieron entrevista con el Doctor Carlos Villegas, medico de guardia, e informó que el occiso había ingresado el día 12 de Enero del 2004, sin signos vitales, a quien se le diagnostico la causa de la muerte por deceso como consecuencia de descarga eléctrica, y que posteriormente al ingreso del occiso, se presentaron varios familiares quienes aportaron los datos filiatorios del interfecto, quedando identificado como HERNAN BECERRA HERNANDEZ, Colombiano, de 48 años de edad, quien se encontraba a decir de los mismos familiares, realizando trabajos de electricidad en el barrio la Goajira, frente a la licorería San Colme, en Ureña, Estado Táchira, cuando recibió la descarga que le causó la muerte.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección N° 015, de fecha 13/01/04, a objeto de dejar constancia del lugar donde se encontraba localizado el occiso, en la sede del hospital Samuel Darío Maldonado.
2.- Entrevista sin número de fecha 13/01/04, realizada al Ciudadano LUIS FRANCISCO CORREDOR, residenciado en la carrera 5, N° 11-72, DEL BARRIO EL CANEY, DE Ureña, quien manifestó que llego una señora a decirles que HERNAN BECERRA, lo había agarrado un cable de corriente y lo habían trasladado al Hospital, pero que cuando llegó allí ya no tenia signos vitales.
3.- Inspección 012, de fecha 13/01/04, efectuada al sitio del suceso, por los detectives DIOMAR SANDOVAL Y GEOVANNY SOLANO PEÑALOZA, en la cual se demuestra que no se recabaron en el sitio donde ocurrieron los hechos, evidencias de interés criminalistico, pero si se detalla la existencia de un cable de alta tensión.
4.- Acta de entrevista realizada al Ciudadano ALEXANDER CUEVAS, quien manifestó que contrato al occiso, desconociendo su nombre a fin de que realizara unos trabajos de albañilería en el área de platabanda de la casa en eso el occiso, toco el cuero con el cable de alta tensión perdiendo el equilibrio, sufriendo una caída desde la platabanda.
5.- Auptosia N° 042/04, en la cual se evidencia que la causa de la muerte fue hemorragia interna secundaria a lesiones múltiples, por caída de una altura de aproximadamente 3 metros.
6.- Acta de defunción N° 09 de fecha 05 de Abril Del 2004, expedida por la prefectura del Municipio Bolívar así como acta de enterramiento de fecha 13-07-2004, expedida por Jardines de San Antonio S.R.L.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho por el cual da origen a la Representación Fiscal para la investigación Penal, no reviste carácter Penal, por no ser típico, toda vez que se evidencia de los hechos narrados, que si bien es cierto que existía un cuerpo sin vida en el hospital Samuel Darío Maldonado, no es menos cierto que la causa de la muerte del Ciudadano HERNAN BECERRA HERNANDEZ, se produce por hemorragia Interna secundaria a lesiones viscerales múltiples por caída de una altura de aproximadamente de 3 metros; no existen elementos de convicción que pudieran presentar de manera objetiva y transparente la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, contra las personas, por cuanto no es un hecho típico; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto la causa de la muerte del Ciudadano HERNAN BECERRA HERNANDEZ, se produce por hemorragia Interna secundaria a lesiones viscerales múltiples por caída de una altura de aproximadamente de 3 metros.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
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