REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000189
ASUNTO : SP11-P-2005-000189


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo , por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUBEN DIAZ CASTAÑEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio del ciudadano KETTY YRIMA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de enero de 2000, presentó denuncia la menor KETTY YIRIMA DIAZ BASTIDAS, por ante el Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, en la cual denuncia a su progenitor Rubén Días Castañeda , la había agredido con una piedra.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla una pena de prisión de UNO A TRES AÑOS, cuyo término medio es dos años, y desde el día 16 de agosto de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES , de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUBEN DIAZ CASTAÑEDA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de en perjuicio del ciudadano KETTY YRIMA DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-