REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000292
ASUNTO : SP11-P-2005-000292

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de MILTON ALI ANTOLINEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de Abril de 2.000, el ciudadano Milton Ali Antolinez, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que se encontraba efectuando una carrera frente al Colegio de Abogados, cuando uno de los pasajeros le dijo que se detuviera que era un atraco, que lo amarraron de manos y pies, y se llevaron el carro.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Penal de fecha 26 de abril de 2.000, suscrita por el funcionario José Manuel Dávila, y acta de inspección ocular N° 132, de esa misma fecha.

2.- Igualmente consta acta de investigación policial de fecha 12 de julio de 2.001 suscrita por el funcionario Víctor Julio Pérez, en donde se señala que el ciudadano Miltón Antolinez, se presentó de manera espontánea informando que e vehículo que le había sido hurtado había sido recuperado.

3.- Reconocimiento médico N° 002351, de fecha 27 de abril de 2.001, en donde se evidencia la lesiones ocasionadas a Milton Antolinez.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de denuncia, que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 (antes 358) del Código Penal Vigente, en perjuicio de MILTON ALI ANTOLINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

DRA BELKIS ALVAREZ
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL


ABOG HECTOR OCHOA
SECRETARIO