REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000295
ASUNTO : SP11-P-2005-000295

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALENTIN ANGARITA ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN RAMON JAIME CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2005 y para decidir observa:

En fecha 09 de Febrero de 2004, se recibe denuncia interpuesta por el Ciudadano Jaime Carvajal Iban Ramón, quien entre otras cosas manifiesta: Vengo a denunciar una agresión física por parte de un ciudadano de nombre Valentín Angarita, la noche de ayer domingo, a eso de las 8:30 de la noche yo iba pasando por el frente de un restaurante, denominado Amanecer Revanchero, cuando este ciudadano salio se me abalanzó dándome golpes con los puños de la sus manos por el ojo derecho causándome hematoma me agredía verbalmente como pude Salí y me fui eso fue todo.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Febrero del 2004, suscrita por el funcionario, Rafael Ángel Carrera, adscrito a la Sub-delegación de Rubio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.

2.- Inspección N° 106 de fecha 09 de Febrero del 2005, suscrita por la detective Yhajaira Velasco, Núñez y Agente Rafael Ángel Carrero, adscrito a la Sub.- Delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Examen Médico Legal N° 122, de fecha 26 de Febrero del 2004, practicado al Ciudadano Ivan Ramón Jaime Carvajal.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de suscrita por el funcionario Rafael Ángel Carrero, dejando constancia de la inspección del sito denominado San Vicente de la Revancha.


Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN RAMON JAIME CARVAJAL, el cual contempla una pena de arrestro de tres a seis meses, y desde el día 08 de Febrero de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN AÑO (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la Extinción de la Acción Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VALENTIN ANGARITA ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN RAMON JAIME CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA