REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000229
ASUNTO : SP11-P-2005-000229



Visto el escrito suscrito por la Abogado WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, actuando como Apoderado del ciudadano JHON FREDDY MORENO DUEÑAS, en donde solicita la entrega del vehículo marca: Fab Extranjero, modelo: DINA 9400, 1995, año: 1995; color: Blanco, Clase: Camión, tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de carrocería: L21570001674, Serial del Motor: 8 Cilindros; Placas: 958-XHO; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 25 de Enero del presente año, cuando el Funcionario Cabo Segundo (GN) Zambrano Gómez Wilmer, adscrito al Comando de la tercera Compañía de Ureña, del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, cuando a eso de las 10:00 horas de la mañana, se aproximó al punto de control fijo un vehículo marca Pegaso, Color: Blanco, Clase Camión, Tipo: Chuto, enganchado a un semiremolque, tipo batea, de color amarillo, el cual transportaba dos vehículos tipo chuto, clase camión en su plataforma, procediendo a informar al conductor que se estacionara a un lado de la carretera y preguntándole al mismo hacia donde se dirigía, manifestando que se dirigía hacia la Ciudad de Ureña y que venia de Guanta Estado Sucre, procediendo el funcionario a pedir la documentación personal del chofer, el cual quedó identificado como Pedro Ignacio Cárdenas Torres, y a solicitarle la documentación de los vehículos, el cual entrega, documento original de certificado de Registro de vehículos con el numero 3903702, documento original de circulación signado con el mismo número, documento de circulación a nombre de la empresa Transporte Caura, Documento original de compra y venta expedido por la Notaria Pública del Estado Miranda, documento original, constancia de revisión expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 020987, documento de compra y venta expedido por la notaria pública de Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde ampara la propiedad del Vehículo con las siguientes características: marca: Fab Extranjero, modelo: DINA 9400, 1995, año: 1995; color: Blanco, Clase: Camión, tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de carrocería: L21570001674, Serial del Motor: 8 Cilindros; Placas: 958-XHO, procediendo el respectivo funcionario a efectuar una revisión minuciosa, del documento de propiedad, del certificado de registro de vehículo y del certificado de circulación donde observa que las claves de seguridad y vaciados emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicación no coinciden con los estándares establecidos determinándose que presuntamente ambos documentos son falsos, igualmente hace revisión del chasis, logrando observar que el mismo se encuentra en su estado original, y hace revisión del serial de carrocería observando que el mismo se encuentra en su estado original, procediendo inmediatamente a dar información de lo sucedido a las Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo.

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0058-5, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia de vehículo N° 0112, folio 37 de las actas procesales, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original de estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora.

Así mismo se practicó experticia N° 000097; sobre un certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 3903702, perteneciente al vehículo marca: Fab Extranjero, modelo: DINA 9400, 1995, año: 1995; color: Blanco, Clase: Camión, tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de carrocería: L21570001674, Serial del Motor: 8 Cilindros; Placas: 958-XHO, de la cual informan los expertos, que dicho certificado, no corresponde a los legalmente emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de comunicaciones actualmente Ministerio de Infraestructura, ya que los mecanismos de seguridad soporte y vaciado no son los utilizados por el referido organismo, concluyendo los expertos que el certificado de Registro de vehículo es FALSO.

De la misma manera, se practica experticia N° 000099, al certificado de Circulación sin número perteneciente al vehículo marca: Fab Extranjero, modelo: DINA 9400, 1995, año: 1995; color: Blanco, Clase: Camión, tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de carrocería: L21570001674, Serial del Motor: 8 Cilindros; Placas: 958-XHO, a nombre de Transporte Caura, S.A Rif. J85033394, en el cual concluyen los expertos, que el mismo corresponde a los legalmente emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicación ya que los mecanismos de seguridad soporte y vaciado son los utilizados por el referido Organismo, concluyéndose que dicho certificado de Circulación es verdadero.

Corre agregada a las actuaciones experticia N° 9700-062-046, de fecha 24 de Febrero del 2005, efectuada a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Número 23295438, a nombre de TRANSP. CAURA S.A, y a los certificados de registro correspondiente, llegando a la conclusión los expertos que dicho documento es autentico y de curso legal, en el país al igual que el certificado de registro de vehículo.

Corre agregada a la actuaciones, documento de compra y venta donde el Ciudadano Gerado Javier Rodríguez Rodríguez, en nombre y Representación de Transportes y Servicios Danco S.A, vende a Jhon Freddy Moreno Dueñas, sin que dicho documento de compra y venta se haya experticiado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto, que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que el vehículo solicitado presenta varios certificados de Registro, de los cuales uno resultó ser FALSO; por una parte.

Por otra parte, a pesar de que corre agregada a las actuaciones documento de compra y venta notariado ante la Notaria Pública de Barcelona Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, este tribunal observa que el mismo tampoco se encuentra debidamente experticiado, siendo ésta una diligencia de investigación indispensable.

Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que quedó demostrada en las experticias efectuadas a los documentos, que la adquisición del vehículo en referencia no fue lícita y legal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Fab Extranjero, modelo: DINA 9400, 1995, año: 1995; color: Blanco, Clase: Camión, tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de carrocería: L21570001674, Serial del Motor: 8 Cilindros; Placas: 958-XHO; solicitada por el Abogado WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, actuando como Apoderado del ciudadano JHON FREDDY MORENO DUEÑAS.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA