REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000304
ASUNTO : SP11-P-2005-000304

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG.HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HENRY SANDOVAL BECERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JUSTICIANO DIAZ PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2005 y para decidir observa:

En fecha 10 de Julio de 2000, el ciudadano JOSE JUSTICIANO DIAZ PADILLA, denuncia ante el Cuerpo técnico de Policial Judicial, Seccional Ureña, que el día 09 de Julio del 2000, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, se encontraba en el sector de Llano de Jorge, por los alrrededors de la Invasión discutiendo con un vecino de la parcela donde vive el denunciante, cuando de repente salió el Ciudadano HENRY SANDOVAL, y lo agredió en diferentes partes del cuerpo con un trozo de madera asi como un golpe por la cara con el puño.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 10 de Julio de 2000, interpuesta por el ciudadano JOSE JUSTINIANO DIAZ PADILLA.

2.- Acta de investigación Policial, de fecha 23 de Julio de 2000, suscrita por el funcionario ALDANA ROSALES DARWIN JOSE, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, donde se evidencia las agresiones de que fueron objeto el Ciudadano Jose Diaz por parte del Ciudadano Henry Sandoval.

3.- Acta de Inspección Ocular N° 470 de fecha 10 de Junio del 200, suscrita por el funcionario DARWUIN JOSE ALDANA E ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Reconocimiento Médico Legal efectuado al Ciudadano Jose Justiniano, Diaz Padilla, de fecha 11 de Julio del 2000, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, Medico Forense de San Antonio del Táchira.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JUSTICIANO DIAZ PADILLA, el cual contempla una pena de arresto de 10 a 45 días, y desde el día 10 de Julio de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HENRY SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JUSTICIANO DIAZ PADILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA