REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000289
ASUNTO : SP11-P-2005-000289

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE COSAS MUEBLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELICE SANTORO RANDAZZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 13 de Marzo de 2005 y para decidir observa:

En fecha 25 de Noviembre de 1999, el ciudadano FELICE SANTORO RANDAZZO, denuncia ante el Cuerpo técnico de Policial Judicial, Seccional San Antonio, que el día 24 de Noviembre de 1999, había dejado estacionado frente al supermercado Cosmos, el vehículo propiedad de Transporte Rugbeca, C.A, con las siguientes características Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Impala, Tipo: Sedan; Color: Plata, Placas: APH-122, Serial de motor 8 cilindro, serial de carrocería: 1L69L85293964, y que al regresar aproximadamente a las 8 de la noche el mismo no se encontraba.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 25 de Noviembre de 1999, interpuesta por el ciudadano FELICE SANTORO RANDAZZO.

2.- Acta de investigación policial de fecha 25 de Noviembre del 1999, , suscrita por el funcionario sub-inspector, JOSE GREGORIO PONCE,CASTRO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio.

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Noviembre de 1999, suscrita por el Detective EMERSON FREDERIC CARRERO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Acta de Inspección Ocular N° 687 de fecha 25 de Noviembre de 1999, suscrita por los funcionarios, JOSE GREGORIO PONCE CASTRO Y ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

5.- Acta de Investigación de fecha 30 de Noviembre de 1999, suscrita por el Detective EMERSON FREDERIC CARRERO RODRIGUEZ, donde consta que el vehículo supra fue recuperado en la Parada, Cúcuta República de Colombia.
6.- Inspección Ocular de fecha 30 de Noviembre de 1999, N° 696, suscrita por los funcionarios EMERSON CARRERO Y NELSON ALBARRACIN FONSECA.
7.- Experticia de seriales de fecha 30 de Noviembre de 1999, efectuada al vehículo en cuestión, así como acta de entrega del citado automóvil, al ciudadano RUGGERY VITO, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DFELICE SANTORO RANDAZZO, el cual contempla una pena de dos a seis años de prisión, y desde el día 25 de Noviembre de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de HURTO DE COSAS MUEBLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELICE SANTORO RANDAZZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA