REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000283
ASUNTO : SP11-P-2005-000283

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TOMAS DANIEL ROMERO CABALLOS Y LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Febrero de 2000, el funcionario, José Alberto Villafañe Buitrago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Rubio, deja constancia que recibió llamada telefónica, por parte del funcionario José Gamez, informando sobre el ingreso al Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, del Ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES OLIVERO quien presentó en su ingreso fractura en el tercio distal, de la tibia, y peroné de la pierna derecha, dichas lesiones fueron infringidas en una riña suscitada donde se señala como imputados a dos ciudadanos aún por identificar hecho ocurrido el 03 de Febrero del año 2000, en la estación de servicio del barrio San Diego, de la Ciudad de Rubio Estado Táchira.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Febrero del 2000, suscrita por el funcionario, JOSE ALBERTO VILLAFANE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, donde el mismo deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario José GAMAEZ, informando sobre el ingreso de una persona lesionada en el hospital Central de San Cristóbal.

2.- Acta policial de fecha 06 de Febrero del 2000, suscrita por el funcionario William adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Rubio, en la que se realiza entrevista a la hermana de la victima.

3.- Acta Policial de fecha 03 de Febrero del 2000, suscrita por el funcionario José Gamez, donde realiza entrevista a la victima Victor José Colmenares, quien manifestó que para el momento en que se encontraba frente a un kiosko de ventas de parrilla, tuvo un altercado con dos sujetos quienes lo lesionaron con piedras los puños de las manos y de los pies.

4.- Entrevista realizada a la Victima, ante la fiscalia Octava del Ministerio Público, en la que manifiesta que los Ciudadanos TOMAS DANIEL ROMERO Y LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, fueron las personas que lo agredieron.

5.- Entrevista realizada al imputado TOMAS DANIEL ROMERO CEBALLOS, en presencia de su defensor privado, y la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.

6.- Entrevista realizada al imputado LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, en presencia de su defensor privado, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

7.- Certificado Médico Forense, suscrito por la Dra Nubia S. Barrientos Moreno, quien informa lo siguiente: CONSCIENTE, ORIENTADO EN SUS TRES PLANOS, PRESENTA EXCORICAION EN CUERO CABELLUDO A NIVEL FRONTAL DERECHO HEMATOMA PERIORBITARIO IZQUIERDO DISCRETO EDEMA EN REGION FACIAL IZQUIERDA YESO INGUINO PEDIO INMOVILIZADO MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO POR POSIBLE TRAUMATISMO SEGÚN HISTORIA CLINICA FRACTURA ESPIROIDEA DE TERCIO MEDIO A DISTAL DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO AMERITA NUEVO RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS 20 DIAS SIGUIENTES.

8.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26 de Junio del año 2000, suscrita por el Dr. Ivan Mora Guerrero, en la que informa: el agravio VICTOR JOSE COLMENARES OLIVEROS NECESITO OCHENTA Y CINCO DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS COJEA AL CAMINAR CON LA PIERNA IZQUIERDA QUE PUEDE MEJORA CON EL TIMEPO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES OLIVERO, el cual contempla una pena de Uno a Cuatro años de Prisión, y desde el día 03 de Febrero de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la Extinción de la Acción Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TOMAS DANIEL ROMERO CEBALLOS Y LUIS ANTONIO DELGADO MURILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE COLMENARES OLIVERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA