REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000271
ASUNTO : SP11-P-2005-000271

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG.HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE COSAS MUEBLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENISSE KARLINA ALVIAREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de Marzo de 2005 y para decidir observa:

En fecha 23 de Junio de 2000, la ciudadana DENNISE KARLINA ALVIAREZ HERNANDEZ, denuncia ante el Cuerpo técnico de Policial Judicial, Seccional Ureña, que le fue hurtado por personas desconocidas, un vehículo de su propiedad, con las siguientes características, Modelo: Escarabajo, Año: 1975, Color: Blanco, Placas: MBS-062, Serial de Carrocería: 1132426220, Serial de Motor: BH942691.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 23 de Junio de 2000, interpuesta por la ciudadana DENNISE KARLINA ALVIAREZ HERNANDEZ.

2.- Acta de investigación penal, de fecha 23 de Junio de 2000, suscrita por el funcionario Luis Alfonso Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña.

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Junio del 2000, suscrita por el Agente José Manuel Dávila, adscrito al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Acta de Inspección Ocular N° 217 de fecha 26 de Junio del 2000, suscrita por los funcionarios, VICTOR PEREZ PERNIA Y JOSE MANUEL DAVILA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO DE COSAS MUEBLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENISSE KARLINA ALVIAREZ HERNANDEZ, el cual contempla una pena de seis meses a tres años de prisión, y desde el día 23 de Junio de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de HURTO DE COSAS MUEBLES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENISSE KARLINA ALVIAREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA