REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000258
ASUNTO : SP11-P-2005-000258
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIRO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhohan José Suescum Bastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Marzo de 2005, y para decidir observa:

En fecha 26 de febrero de 2004, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio, mediante oficio N° 9700-062-1075, de fecha 25 de febrero de 2004, motivado a denuncia común por la comisión de uno de los delitos de contra las Personas en perjuicio del ciudadano Jhohan José Suescum Bastos y como imputado el ciudadano Ramiro Torres, hecho ocurrido en la avenida Venezuela, Barrio Ocumare, vía pública, frente a la casa de cambio La Gloria, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a las 11:30 de la noche del 24-02-2004.

Los hechos consistieron en que en fecha 25-02-2004, el ciudadano a Suescum Bastos Jhohan José, cédula de identidad N° 16.695.841,denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Antonio, en la que manifestó: “… denunciar a una persona RAMIRO TORRES…, ya que el día de ayer 24-02-2004, me encontraba en compañía de LEYDY BASTOS… sin motivo alguno me cortó en el brazo izquierdo y en la espalda…”.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- En fecha 26-02-2004, se dictó orden de apertura a la investigación por parte de la Fiscalía, dirigida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Consta en las actas oficio N° 9700-062-1066, de fecha 25 de febrero de 2004, dirigido al médico forense de San Antonio, a los fines de la práctica de reconocimiento médico legal al agraviado.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-02-2004, suscrita por el funcionario Aldana Rosales Darwin José, adscrito a Sub-delegación San Antonio, en la que deja constancia de: “…me traslade hacia la carrera 4, calle 8, avenida Venezuela, Barrio Ocumare San Antonio del Táchira, a fin de realizar inspección del sitio del hecho... se le indicó que la ciudadana LEIDY BASTOS, deberá comparecer... seguidamente nos trasladamos hacia la carrera 16, Barrio Cristó Rey, ... a fin de identificar al ciudadano imputado... dijo ser y llamarse: JOSE RAMIRO TORRES IZARRA... manifestó que el día del hecho resulto lesionado en la mano izquierda.-

4.- Acta Policial de fecha 25 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios Darwin ALdana Rosales y José Gregorio Bravo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio, donde dejan constancia del sitio de suceso.

5.- Cursa copia de oficio N° 9700-062-1067 de fecha 25-02-2004, dirigido a la medicatura forense a los fines de la practica del examen al ciudadano JOsé Ramiro Torres Izarra.

6.- Oficio N° 000058 de fecha 26-02-2004, suscrito por el médico forense Rolando Rojo Lobo, en el cual apreció: "...dos heridas... del antebrazo izquierdo... no ameritaron sutura y no complicadas ... incapacidad ... (08) días salvo complicaciones..".

7.- Oficio N° 20-F25-0354-05 de fecha 04-03-2005, dirigido al médico forense a los fines de que remita al despacho fiscal resultado médico forense.

8.- En fecha 04-03-2005, se recibe oficio N° 00089 en el que manifiesta el ciudadano Julio VIvas Gil, que el ciudadano José Ramiro Torres no compareció a realizar el exámen.


Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jhohan José Suescum Bastos, el cual contempla una pena de arresto de Tres a Seis Meses, cuyo término medio es el de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Arresto, y desde el día 24-02-2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, VEINTICINCO (25) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jhohan José Suescum Bastos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 en concordancia con el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO