REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000254
ASUNTO : SP11-P-2005-000254

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Carrascal Arciniegas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Marzo de 2005, y para decidir observa:

En fecha 08 de Enero de 2000, se presenta denuncia ante el hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio, por el Ciudadano Javier Carrascal Arciniegas, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E 82.065.548, residenciado en la Urbanización Las Tienditas, calle segunda, casa N° 33, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, señalando que en horas de la noche de ese mismo día, dejó estacionado el vehículo frente al local comercial denominado la arepería la viña, ubicado en la avenida Venezuela con carrera 8, de San Antonio y se percató que personas desconocidas habían hurtado su vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo chevette, tipo coupe, color blanco, año 1985, placas EB-444 serial de motor 5FV215105,K serial de carrocería 5C115FV215105, con un valor aproximado de un millón de bolívares. Hecho ocurrido en la dirección ya antes mencionada. Sin ser posible obtener alguna información del hecho ocurrido.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Denuncia realizada por el ciudadano Javier Carrascal Arciniegas, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E 82.065.548, residenciado en la Urbanización Las Tienditas, calle segunda, casa N° 33, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la que narra como sucedieron los hechos.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Carrascal Arciniegas, el cual contempla una pena de prisión de dos a seis años, cuyo término medio es el de Cuatro (04) Años de prisión, y desde el día 08-01-2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita; tal y como, lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Carrascal Arciniegas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO