REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000253
ASUNTO : SP11-P-2005-000253

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Yolanda Elena ´Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Jairo Galvis Cardenas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Enero del 2000, se recibió llamada telefónica de una persona ante el hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio del Táchira, en la que se señala que en la Finca El Garrochal, del sector el garrochal, de la Ciudad de San Antonio varios sujetos portando armas de fuego sometieron a los empleados y se llevaron un camión y varios bienes muebles, siendo propiedad del ciudadano GALVIS CARDENAS LUIS JAIRO, hecho ocurrido en la dirección ya antes mencionada, sin ser posible obtener información sobre los hechos ocurridos.

En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación la denuncia de la víctima, de fecha 014 de Enero del 2000, suscrita por el sub inspector ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO.

Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y no en el robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA