REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000989
ASUNTO : SP11-S-2004-000989

Visto el escrito suscrito por el ciudadano SAMUEL ALEXIS ARELLANO NIÑO, quien dice ser el propietario del vehículo Marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Cavalier, año 1998, placa DBI-06b, tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 8Z1JC5248WV319971, serial de motor 8WV318871, uso particular, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0979-04, por uno de los delitos previstos e la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia de vehículo N° 062720, folio 71 y su vuelto, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que la chapa identificadota del serial de la carrocería es falsa, el serial del motor es original y la calve F.G.O. es falsa y no pudo ser identificada completamente ya que fue sobrepasada la compactación molecular, así mismo se practicó experticia de documento N° 062761, sobre un certificado de registro de vehículo, signado bajo el N° 22654960, concluyendo que el mismo es autentico.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa a los folios 52 y 53 documento de compra-venta entre el ciudadano José Domingo Angulo Jimenez y Samuel Alexis Arellano Niño, de adquisición del vehículo identificado en autos, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 09-05-2003, bajo el N° 27, Tomo 64, el cual no han sido debidamente experticiado para determinar la licitud y legalidad del mismo.

Concluye el Tribunal que la experticia sobre el referido documento es indispensable para determinar la licitud en la adquisición del referido vehículo y acreditar la cualidad de propietario, razón por la cual considera que en este caso es procedente negar la entrega del mismo y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Cavalier, año 1998, placa DBI-06b, tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 8Z1JC5248WV319971, serial de motor 8WV318871, uso particular, solicitada por el ciudadano Samuel Alexis Arellano Niño.


Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA