REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000379
ASUNTO : SP11-P-2004-000379

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Maldonado , de esta misma fecha, obrante al folio 102, en donde solicita sea REVOCADO la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo el diez y siete de Noviembre del 2004, aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 pm), los funcionarios DG. (GN) Ruiz Hernández Enrique y Araujo Corredor Carlos, adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el puesto Fijo de Peracal específicamente en la Sala de requisa, cuando observaron que habían enviado a la misma un ciudadano Luis Eduardo Peinado Llorente, nacionalidad Colombiano, natural de Barranca Bermeja Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.422.733, de 41 años de edad, nacido en fecha 22-08-63, de profesión u oficio Cuñeró de perforación en el Servicio petrolero de Arauca Colombia, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 44 con calle 9A-33 Medellín Republica de Colombia, quien luego de ser identificado se le indico que sacara sus pertenencias, del bolso que portaba, extrayendo ropa de uso personal y un estuche para lentes de material sintético, de color gris, con el logotipo de razza en letras de color negro, quien agarro el precitado estuche y lo guardo en el bolsillo del pantalón, hecho este que llamo la atención de los funcionarios actuantes, solicitándole al ciudadano que les entregara el estuche de color gris, que había metido en el bolsillo, negándose rotundamente a tal petición; en vista de la situación solicitaron la presencia de dos ciudadanos que sirvieran como testigos, fue entonces cuando se le indico al ciudadano que iba a efectuar una llamada al Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano antes mencionado sacó el estuche del bolsillo del pantalón ; así mismo, le solicitaron que le entregará de nuevo el estuche para revisarlo y en presencia de los testigos encontraron un bolsa plástica transparente contentiva de su interior de residuos vegetales que por sus características y fuerte olor penetrante se presumió que era droga de la denominada marihuana. Posteriormente procedieron a efectuarle requisa no encontrando nada en sus pertenencias; luego se efectuó pesaje de la presunta droga denominada marihuana arrojando un peso aproximado de trece como tres gramos (13.3 grs ) y prueba de orientación narcotest, dando como resultado positivo para marihuana.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Por tales hechos se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial N° CR-1-DF-11-1-3-SI-1042, de fecha 17 de Noviembre de 2.004, que corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios aprehensores DG. (GN) Ruiz Hernández Enrique y Araujo Corredor Carlos, adscritos a la Guardia Nacional , se encontraban de servicio en el puesto Fijo de Peracal, up supra mencionada en la presente decisión

2.- Experticia N° CO-LC-LR-1- DIR- 1539, de fecha 18-11-2004, suscrita por la Experto Salazar Castro Edgar, en la cual se deja constancia que la muestra suministrada consistente en una (01) bolsa plástica, transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante al igual que resto de un tabaco elaborado en papel de arroz, con un peso bruto de (13,2 gr) gramos, el cual al realizarle la prueba de orientación y pesaje se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (Cannabis Sativa L).

3.- Examen Toxicológico practicado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, dio como resultado como positivo.

3.- Actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos Carlos Alberto Caceres Carrero y Baez Escalante José, en donde señalan que revisaron las pertencias al imputado de autos, y encontraron en un estuche de lentes, una bolsa plastica con residuos vegetales de presunta droga, Marihuna.

5.- Al folio 90, corre inserto Auto de fecha 11 de enero de 2005, en el cual se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 09-02-05.

6.- Al folio 99, corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar, por la no comparecencia del imputado de autos.

7.- Al folio 102, corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar, por la no comparecencia del imputado de autos.

8.- A los folios 94 y 101, corren insertas Boletas de notificación, en donde se deja constancia que no ha sido posible la ubicación del imputado y que su última presentación 29-11-2004.

De la relación de las actuaciones antes mencionadas, considera este Despacho que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de privación judicial preventiva a la libertad, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial N° CR-1-DF-11-1-3-SI-1042, de fecha 17 de Noviembre de 2.004, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y a quien lo detuvieron poseyendo un envoltorio contentivo de presunta droga.

3.- Igualmente, considera esta Juzgadora que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues en el transcurso de la investigación han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado; tal y como, se evidencia de las boletas de notificación que corren a los folio 94 y 101 de las actuaciones.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, decretada en fecha 24 de Noviembre de 2.004, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículos 262 Código Orgánico Procesal Penal, y decretrar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo y tercero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado LUIS EDUARDO PEINADO LLORENTE, ya identificado.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARI O DE SALA