REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000005
ASUNTO : SJ11-P-2000-000005

IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.253.936, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio ayudante de electricidad, natural de San Antonio del Táchira; residenciado en la carrera 12, N° 12-70, barrio la Popita, San Antonio del Táchira.

Visto el escrito presentado por el abogado Calos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público, consistente en dos folios útiles, recibido por este Tribunal en fecha 09 de Marzo del presente año, mediante el cual solicita a este Tribunal decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250 ordinal 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia flagrantemente que el prenombrado imputado se ha sustraido del proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 20 de Septiembre de 2000, siendo las 3:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, encontrándose de servicio, en la unidad P-311, de la zona comercial, exactamente en la carrera 7, con carrera 4, visualizaron a un Ciudadano, quien vestía pantalón marrón camisa azul oscuro botas deportivas de color blanco, en el momento que le efectuaron el respectivo cacheo le encontraron en su poder en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa plástica transparente contentiva de 20 envoltorios de papel de color blanco contentivo de la droga denominada Basuko, y una porción de restos vegetales de la droga denominada marihuana siendo trasladado el Ciudadano al Comando, efectuándole a su vez un pesaje a la sustancia incautada la cual arrojó un peso de Once (11) gramos para la droga de basuko y 4,5 gramos para la denominada marihuana.

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual corre a los folios siete, ocho y nueve, de fecha 21 de Septiembre del 2000, celebrada por el Tribunal Tercero de Control, en la cual se decreto: Se desestima la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó el tramite por el procedimiento Ordinario, y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al mencionado imputado conforme al artículo 265 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal..

Posteriormente se celebra la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios cuarenta, cuarenta y uno cuarenta y dos y cuarenta y tres, de fecha 04 de Junio del año dos mil uno, mediante la cual el tribunal, resuelve: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, admite las pruebas, y por cuanto el imputado Miguel Antonio Navarro Rodríguez, admitió los hechos en dicha audiencia, le acuerda la Suspensión Condicional del proceso, conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 14 y 21 de la Ley de Beneficio sobre el proceso Penal, y 58 y 59 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndoles régimen de prueba de DOS AÑOS Y OCHO MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en determinado lugar, sin cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, 2.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar con el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Concluir estudios de bachillerato. 4.- Permanecer en un trabajo con la obligación de presentar constancia. 5.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes.


Por último, en fecha 20 de Enero, del presente año, se fijó la audiencia oral de cumplimiento de condiciones del imputado en autos, decretada en fecha 21 de Septiembre del año 2000; en la cual se dejo constancia que no se pudo efectuar la notificación del mismo, debido a que el alguacil Oswaldo Alviarez, informa al Tribunal que la dirección, no existe, oficiándose a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre el record de presentaciones del imputado Miguel Antonio Navarro Rodríguez, recibiéndose en fecha 07 de Marzo oficio N° 119, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, mediante la cual informan que el mencionado Ciudadano, se presentó hasta el día 08 de Noviembre del año 2003.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Septiembre del año 2000; en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del referido imputado.


2.- Al folio Dieciocho, corre inserta experticia toxicologica N° 9700-134-LCT-3061, de fecha 125 de Septiembre del 2000, 4 Acta de Declaración, de fecha 08 de Junio de 2000, la cual dio como resultado negativo para alcaloides, resina de marihuana, y alcohol.

3.- Al folio diecinueve y veinte, corre inserta Experticia N° 9700-134-LCT-3104, de fecha 02 de Octubre del 2000, la cual arrojo un peso neto de tres gramos con trescientos miligramos de marihuana y dos gramos con ochocientos cincuenta miligramos de cocaína.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como la convicción para estimar que el imputado MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, es el presunto autor del mismo, por lo que estaría lleno los numeral 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por una parte.

Por otra parte, igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa, se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización pues en las boletas de citación, se constata que dicha dirección aportada no existe y por la zona nadie conoce al referido imputado, por lo que estaría lleno el numeral 3 del referido artículo del Código .


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado; en perjuicio del Estado Venezolano; así como, la convicción para estimar que el imputado MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, es autor por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.253.936, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1976, de profesión u oficio ayudante de electricidad, natural de San Antonio del Táchira; residenciado en la carrera 12, N° 12-70, barrio la Popita, San Antonio del Táchira, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el ordinal 2° del referido artículo.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO NAVARRO RODRIGUEZ, sea recluido a órdenes de este Tribunal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



LA JUEZ DE CONTROL N° 3
BELKYS ALVAREZ ARAUJO





LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ