REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000005
ASUNTO : SP11-P-2005-000005


RESOLUCIÓN

Oído lo manifestado por la ciudadana ABG. XIOMARA CASTRO NEITO, actuando como Defensora del ciudadano HERNANDO HENAO MONSALVE, debidamente identificado, en fecha 01 de Marzo de 2005, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en su lugar, le sea sustituida por otra de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Tribunales, en este caso, al de Control que dictan una medida, la faculta procesal de proceder a revisarla, precisándose también en la segunda disposición invocada, que a los jueces en esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal). Se colige de lo anterior que es a este Juzgado a quien corresponde la competencia para resolver la solicitud efectuada. Así se decide.


HECHOS

“Siendo el día 09 de Enero del 2005, aproximadamente a las 03:30 p.m, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de al Guardia Nacional, Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que de un vehículo particular de los llamados piratas que cubre la ruta San Cristóbal- Cúcuta y viceversa arrojaron un zapato de dama, y fue entonces cuando se procedió a tocar pito y a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara, y fue entonces cuando del vehículo se bajo una mujer llorando y presentando un estado nervioso, quien manifestó que uno de los pasajeros era su ex esposo y que la había golpeado en las instalaciones del terminal y que la obligo para que loa acompañara a la ciudad de Cúcuta para que lo ayudara a pasar unos pantalones que supuestamente algunos de ellos traían droga".

BREVES CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha en fecha 11 de Enero de 2005, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, quien le impone de las siguientes medidas: 1.- Presentación una (1) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que residan en esta jurisdicción y que se comprometan con este Tribunal a presentar la cantidad de cien (100) unidades tributarias en caso de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3. y artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha resulta evidenciado, que no obstante haber efectuado múltiples gestiones, el referido ciudadano no ha dado cumplimiento a este último requisito, permaneciendo el mismo privado de su libertad.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, procurándose dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.

Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:

“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que se hace procedente en el presente caso, revisar parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, en fecha 11 de Enero de 2005, en cuanto a la presentación de dos fiadores, imponiéndole la obligación de presentar caución económica equivalente a cien (100) Unidades Tributarias; y en consecuencia, mantiene la obligación la obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo; someterse al cuidado y vigilancia de familiar, que el mismo sea de nacionalidad venezolana, con residencia fija en el país; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al Principio de Subsidiariedad y Proporcionalidad, establecidos en el mencionado Código. Y así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado HERNANDO HENAO MONSALVE, imponiéndole la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de un familiar, que el mismo sea de nacionalidad venezolana y con residencia fija en el País, manteniendo la obligación la obligación de presentarse una vez cada quince días (15) por ante la Oficina del Alguacilazgo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado