REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000190
ASUNTO : SP11-P-2005-000190


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-P-2005-00190, recibida en este despacho el día veintiocho(28) de febrero de 2005, constante de veintisiete(27) folios útiles, en la que figura como imputado personas desconocidas y como victima ROSALES ZAMBRANO EBER MARINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

DESCONOCIDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Consta en acta de fecha 13 de marzo de 2003, según la cual el funcionario Muñoz Vivas Ender Yovanny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, se encontraba en la sede del organismo supra mencionado, cuando siendo aproximadamente 9:00 horas de la noche, recibió llamada telefónica por parte del distinguido DICHARA CACERES , adscrito a la alcabala de El Vallado, , quien manifestó que en la Aldea de Orope de ese sector se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino desconociendo más detalles.
Constituido en el lugar, el ciudadano, LUIS FELIPE ZAMBRANO, manifestó ser hermano de la víctima, donde se observó el cadáver de una persona adulta en posición decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta…no presentando ningún tipo de lesión. El ciudadano LUIZ FELIPE ZAMBRANO reveló que el occiso se llamaba EBER MARINO ROSALES ZAMBRANO, quien era su hermano y padecía de epilepsia y de un tumor cerebral por lo que se encontraba en tratamiento medico.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se deja constancia de las siguientes actuaciones:
Al folio 5 corre inserta Inspección N° 108 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.

Al folio 13 corre inserta acta de INSPECCION OCULAR N° 470 de fecha 06 de septiembre de 1999, practicada en el sitio en donde fue localizado el cadáver del ciudadano, RODRIGO HERNAN BAUTISTA SIERRA.
Al folio 10 corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 5639 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrito por el Médico Forense CUAUTHMOC CARDENAS GUERRA, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de EBER MARINO ROSLES ZAMBRANO. Según el experto la causa de la muerte se debió a: SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA POR SUMESION.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… considera este representante fiscal que el hecho por el cual se dio inicio a la presente averiguación penal, no reviste carácter penal por no ser típico, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2° DEL Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de los hechos narrados, que si bien era cierto que fue hallado un cuerpo sin vida por las adyacencias de la Aldea de Orope, no es menos cierto que la causa de la muerte del ciudadano, EBER MARINO ROSLES ZAMBRANO, su identificado Asfixia aguda por sumersión, sin existir otro signo que diera lugar a suponer que se tratara de homicidio…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano, EBER MARINO ROSLES ZAMBRANO, se produjo debido SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA POR SUMESION, tal y como se evidencia del Al folio 10 corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 5639 de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrito por el Médico Forense CUAUTHMOC CARDENAS GUERRA, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de EBER MARINO ROSLES ZAMBRANO.
Evidentemente, estamos en presencia de un hecho real y cierto como lo es la aparición física de un cadáver de sexo masculino, por las adyacencias de la Aldea de Orope, no es menos cierto que la causa de la muerte del ciudadano, EBER MARINO ROSLES ZAMBRANO, se debió ASFIXIA AGUDA POR SUMESION; más sin embargo, esta muerte no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, en virtud que quedó plenamente demostrado que la misma se ocasionó debido SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA POR SUMESION suficientes para ocasionarle la muerte.

En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA