REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000208
ASUNTO : SP11-P-2005-000208

Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de Veintiocho (28) folios útiles, recibido en este despacho el 8 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-00001208, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Desconocido

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 01 de enero de 2000, los funcionarios C/2do JESÚS GABRIEL CUELLO y Dtgdo. GERMAN VILLAREAL, adscritos a la Oficina Procesadora de Accidentas de Transito de Rubio - Estado Táchira, estando de servicio en el puesto de vigilancia y auxilio vial de san Antonio del Táchira, recibieron llamada telefónica donde se les informó que en la calle 2 con carrera 8 del Barrio Las Lagunitas de San Antonio del Táchira, se había originado un accidente de tránsito, con saldo de dos personas lesionadas y fuga del vehículo.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Se levantó acta policial sin Número de fecha 01 de enero de 2000, suscrita por funcionarios supra identificados, en la que se deja constancia de las circunstancias del hecho.

2.- Experticia al vehículo N° 1, que corre inserta en los folios 11 y 12, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal V.T.T.N. 61 Táchira, donde se constata los daños sufridos por la moto en la que se desplazaba la victima al momento de ser impactado por el vehículo que se dio a la fuga
3.- Corre inserto al folio 16, examen médico forense realizado al ciudadano Juan José Tapiero, donde se constata: Limitación para la abertura de la boca, herida de cuatro centímetros (04 cms) de largo, en la región del mentón y herida en la región posterior de la inserción del pabellón auricular derecho, de aspecto quirúrgico. Herida de aspecto quirúrgico, dolor y limitación funcional del hombro izquierdo. Herida de cinco (05) cms del largo del codo izquierdo. Los rayos X revelan: Luxación acromio-vascular izquierda y 2° fractura de ambos maxilares, superior e inferior. La fractura y la luxación ameritaron tratamiento quirúrgico y colocación de material de osteosintesis. La herida en la región retraaocular derecha corresponde a la incisión para el abordaje del tímpano, el cual sufrió ruptura que requirió Tímpano Plástica.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que desde el 01 de enero de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 2 meses y 07 días.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículo 48 numeral 8 en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal penal, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA