REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000405
ASUNTO : SP11-P-2005-000405
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de seis(06) folios útiles, recibido en este despacho el 30 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000405, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JUAN VICENTE ZAMBRANO (se desconocen más datos de identificación)
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 14 de noviembre de 1999, la ciudadana ISABEL DUARTE CRUZ, se presentó ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, con sede en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, e interpuso denuncia en contra del ciudadano JUAN VICENTE ZAMBRANO, quien la golpeó y le produjo herida en la ceja izquierda.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, en fecha 05 de enero de 2000, ordenó se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 3 corre inserta denuncia formulada por la ciudadana, ISABEL DUARTE CRUZ, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, con sede en la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, e interpuso denuncia en contra del ciudadano JUAN VICENTE ZAMBRANO, quien la golpeó y le produjo herida en la ceja izquierda.
2.- Al folio 4 corre inserto Reconocimiento Médico Legal de fecha 15 de septiembre de 1999, suscrito por el Médico Forense JOSE DUARDO BONILLA, practicado a la ciudadana, ISABEL DUARTE CRUZ. El Médico Forense concluyó que la misma ameritó 05 días de curación.
3.- Al folio 5 corre inserta Acta N° 325 de fecha 27 de marzo de 2000, procedente de la Prefectura del Municipio Junín, mediante la cual los ciudadanos, MARGARITA SILVA DUARTE Y JUAN VICENTE ZAMBRANO, se comprometen a no ofenderse.
4.- Al folio 6 corre inserta Acta N° 334 de fecha 27 de marzo de 2000, procedente de la Prefectura del Municipio Junín, mediante la cual los ciudadanos, JUAN VICENTE ZAMBRANO E ISABEL DUARTE CRUZ, se comprometen a no ofenderse con hechos ni palabras.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, ISABEL DUARTE CRUZ.
SEGUNDO: Que desde el 14 de noviembre de 1999, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 04 meses y 17 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a los TRES (03) AÑOS.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 4 del Código penal, y no ordinal 7, como lo señaló el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Táchira.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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