REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000415
ASUNTO : SP11-P-2005-000415
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de nueve(09) folios útiles, recibido en este despacho el 30 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000415, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos, 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
PAZ JOSE RAMON (no aparecen más datos de identificación),
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 11 de septiembre del 1999, el ciudadano ALFONSO PRADA GOMEZ, se presentó ante la DIRSOP de la población de Ureña, y denunció que el día 10 de septiembre de 1999, a eso de las 10:00 de la noche, un ciudadano de nombre RAMON PAZ, quien llevaba varios días desafiándolo a pelear y de un momento a otro se agarraron y lo hirió por un ojo.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 3 corre inserta la denuncia formulada por el ciudadano, ALFONSO PRADA GOMEZ., en contra de una persona señalada como RAMON PAZ.
2.- Al folio 5 declara el ciudadano, JOSUE SUAREZ.
3.- Al folio 8 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 717 de fecha 20 de septiembre de 1999, suscrito por el Médico Forense ROLANDO JOSE ROJO LOBO, practicado al ciudadano, ALFONSO GOMEZ. Según el mismo el referido ciudadano ameritó seis (06) días de incapacidad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO PRADA GOMEZ.
SEGUNDO: Que desde el 10 de septiembre de 1999, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 06 meses y 20 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a los TRES (03) AÑOS.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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