REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000367
ASUNTO : SP11-P-2005-000367


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de diecisiete(17) folios útiles, recibido en este despacho en fecha 29 de marzo de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SP11-P-2005-000367, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano, SIERRA QUINTERO ALBERT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

SIERRA QUINTERO ALBERT, Colombiano, agricultor, soltero, residenciado en Ureña, Parcelamiento Andrés Arellano, titular de la cédula de identidad Nª CC- 77.131.005.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según acta de investigación penal, en fecha 12 de octubre de 2000, funcionarios adscritos a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras, se encontraban realizando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio pedro María Ureña, estando en las inmediaciones del sector parcelamiento campesino Los Tanques, visualizaron un vehículo tipo camión, marca Chevrolet, color vinotinto, año 1995, placas 801-XGE, serial de carrocería C2C3KSV3114014, el cual se encontraba estacionado en una de las parcelas, al indagar sobre el vehículo, el ciudadano SIERRA QUINTERO ALBERT, manifestó que ese vehículo era propiedad de su suegro, el funcionario actuante procedió a efectuar una revisión al vehículo arrojando como resultado que las placas le pertenecen a otro vehículo. Ante esta situación los funcionarios actuantes procedieron a dar inició a una averiguación.
Apertura la investigación, se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio 05 corre inserta acta de investigación policial, de en fecha 12 de octubre de 2000, funcionarios adscritos a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras, se encontraban realizando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio pedro María Ureña, estando en las inmediaciones del sector parcelamiento campesino Los Tanques, visualizaron un vehículo tipo camión, marca Chevrolet, color vinotinto, año 1995, placas 801-XGE, serial de carrocería C2C3KSV3114014, el cual se encontraba estacionado en una de las parcelas, al indagar sobre el vehículo, el ciudadano SIERRA QUINTERO ALBERT, manifestó que ese vehículo era propiedad de su suegro, el funcionario actuante procedió a efectuar una revisión al vehículo arrojando como resultado que las placas le pertenecen a otro vehículo. Ante esta situación los funcionarios actuantes procedieron a dar inició a una averiguación.
2.- Al folio 07 corre inserto COMPROBANTEDE RETENCION DE VEHICULO, de fecha 12 de octubre de 2000.
3.- Al folio 11 corre inserta EXPERTICIA de seriales de identificación al vehículo automotor retenido, suscrito por los expertos, ANTONIO GOMEZ CPOLMENARES Y LELYS BENITO RUIZ. .Los expertos concluyeron que la placa identificado de la carrocería número C2C3KSV3140, fijada solamente por dos remaches y ubicada en la parte superior del tablero lado derecho o lado del conductor se encuentra en su estado ORIGINAL por cuanto su material de elaboración corresponde a los utilizados por la planta ensambladora.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

“… Honorable Juez, considera este representante fiscal que el hecho por el cual se dio inicio a la presente averiguación penal , no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1 del Código orgánico procesal Penal en su primer supuesto… por todo lo antes expuesto, este representante fiscal , solicita muy respetuosamente a ese despacho que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente caso, el hecho que dio lugar a la presente averiguación penal, no se realizó, es decir, el hecho imputado no existe, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a favor del ciudadano, SIERRA QUINTERO ALBERT, Colombiano, agricultor, soltero, residenciado en Ureña, Parcelamiento Andrés Arellano, titular de la cédula de identidad Nª CC- 77.131.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano, SIERRA QUINTERO ALBERT, Colombiano, agricultor, soltero, residenciado en Ureña, Parcelamiento Andrés Arellano, titular de la cédula de identidad Nª CC- 77.131.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y agregadas las resultas remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares