REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000457
ASUNTO : SP11-P-2005-000457


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en el presente asunto penal, la cual tuvo lugar, ante este despacho, el día de 28 de marzo de 2005,vista la solicitud formulada por la Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada María Teresa Ochoa Hernández, quien solicitó se califique de flagrante la aprehensión del ciudadano JHON WILSON JURADO GIRON; se prosiga la causa por el procedimiento que a bien tenga el Juzgador acordar; y se decrete Medida Cautelar, a favor del mismo; e igualmente, lo alegado por la defensa, la cual, rechazo la solicitud de flagrancia para lo cual pidió se desestimara, no teniendo objeción alguna en cuanto al procedimiento a seguir, la gestión conciliatoria y la media cautelar solicitada por el Ministerio Público, en vista de ello es por lo que este Tribunal procede a dictar la resolución respectiva, la cual hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:


Dan cuenta las actuaciones contenidas en el presente asunto que del acta policial, se desprende que los funcionarios de la Dirección y Seguridad y Orden Público, Cabo Segundo José Sánchez y Agente Martín Zambrano, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje siendo la una hora de la madrugada cuando recibieron reporte de la Comisaría San Antonio, indicando que se trasladaran hasta la misma ya que había un procedimiento, al llegar al sitio constataron que se trataba de un adolescente de nombre Leidy Adriana Navarro Carrero, de 14 años de edad, quien informó que su progenitora estaba siendo objeto de agresiones físicas por parte de su padrastro, procediendo a trasladarse a su residencia en compañía de la adolescente, residencia ubicada en la calle 13 con carrera 4, casa 13-36 Barrio Simón Bolívar y al llegar al sitio encontraron a la ciudadana sentada en el frente de la casa, llorando y informó a los funcionarios que había sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino, el cual se encontraba dentro de su vivienda, a quien se le llamó y este al salir, fue detenido preventivamente, después de habérsele leído todos sus derechos constitucionales, dejando constancia los funcionarios que el ciudadano al momento de su detención presentaba aliento etílico, siendo trasladado a la comandancia, quedando detenido e identificado como Jhon Wilson Jurado Girón e identificada la ciudadana víctima como María Luisa Carrero Rojas, quien fue trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, siendo atendida y a quien se le diagnosticó herida en cuero cabelludo, traumatismo contuso en fosa lumbar izquierdo, ameritando un punto de sutura y tratamiento médico, razones por las que el Ministerio Público lo ha presentado ante este Tribunal, atribuyéndole el delito previsto en la Ley contra la Mujer y la Familia, lo que hace que este Juzgador, considere que su comportamiento compromete la estabilidad familiar, desde el punto de vista psicológico, causándole además daños físicos, tipificado como violencia física. Como quiera que la aprehensión de Jhon Wilson Jurado Girón, esta expresamente descrita en el acta policial, que suscriben los funcionarios policiales, en fecha 26 de marzo del 2005.

DE LA FLAGRANCIA:

Conforme a la norma adjetiva penal, se tendrá por delito flagrante, el que se esté cometiendo o el que se acaba de cometer. También, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor.

De acuerdo a las circunstancias en que se produjo la aprehensión física del ciudadano, IJHON WILSON JURADO GIRON, tenemos que el día el día 26 de Marzo del 2005, siendo la una hora de la madrugada funcionarios de la DIRSOP de San Antonio del Táchira, recibieron reporte de la Comisaría San Antonio, indicando que se trasladaran hasta la misma ya que había un procedimiento, al llegar al sitio constataron que se trataba de un adolescente de nombre Leidy Adriana Navarro Carrero, de 14 años de edad, quien informó que su progenitora estaba siendo objeto de agresiones físicas por parte de su padrastro, procediendo a trasladarse a su residencia en compañía de la adolescente, residencia ubicada en la calle 13 con carrera 4, casa 13-36 Barrio Simón Bolívar y al llegar al sitio encontraron a la ciudadana sentada en el frente de la casa, llorando y informó a los funcionarios que había sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino, el cual se encontraba dentro de su vivienda, a quien se le llamó y este al salir, fue detenido preventivamente, después de habérsele leído todos sus derechos constitucionales, dejando constancia los funcionarios que el ciudadano al momento de su detención presentaba aliento etílico, siendo trasladado a la comandancia, quedando detenido e identificado como Jhon Wilson Jurado Girón e identificada la ciudadana víctima como María Luisa Carrero Rojas, quien fue trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, siendo atendida y a quien se le diagnosticó herida en cuero cabelludo, traumatismo contuso en fosa lumbar izquierdo, ameritando un punto de sutura y tratamiento médico, razones por las que el Ministerio Público lo ha presentado ante este Tribunal, atribuyéndole el delito previsto en la Ley contra la Mujer y la Familia, lo que hace que este Juzgador, considere que su comportamiento compromete la estabilidad familiar, desde el punto de vista psicológico, causándole además daños físicos, tipificado como violencia física. Como quiera que la aprehensión de Jhon Wilson Jurado Girón, esta expresamente descrita en el acta policial, que suscriben los funcionarios policiales, en fecha 26 de marzo del 2005.
De allí la razón por la que este tribunal considera que el imputado, JHON WILSON JURADO GIRON, fue aprehendido EN FLAGRANCIA en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA LUISA CARRERO ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimando así la solicitud de la defensa, y así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:


El procedimiento a seguir en la presente causa es el Procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; por lo que vencido el lapso de ley, se ordena remitir las actuaciones a los Tribunales de Juicio de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.



DE LA MEDIDA DE COERCION PEROSNAL:


En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal la considera procedente, en virtud del hecho imputado a JHON WILSON JURADO GIRON, cómo lo es VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Carrero Rojas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto es que el imputado se debe comprometer para hacer efectiva su libertad, a:
1.- Presentarse ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, una vez cada quince días, y cada vez que sea requerido bien por el Ministerio Público o este Tribunal, a lo que se comprometió en el acta levantada al efecto.

2.- A resarcir los daños materiales causados, debiendo presentar constancia al tribunal a través de recibos y facturas. Y así se decide.

DISPOSITIVO:



EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHON WILSON JURADO GIRON, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado JHON WILSON JURADO GIRON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cali – Valle, República de Colombia, nacido en fecha 04-06-1979, de 26 años de edad, soltero, publicista, con Octavo grado de bachillerato, hijo de Wilson Jurado (v) y Maria Girón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.237.843 de Calí Valle, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, con octava, N° 13-36, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Carrero Rojas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal,.

Regístrese, publíquese, quedando debidamente notificadas las partes con la lectura del acta que dio origen al presente auto.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, vencido el lapso de Ley.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES




EL SECRETARIO



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.