REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000032
ASUNTO : SJ11-P-2003-000032


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, formulada ante este despacho por el abogado, Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, incursos en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE AGAVILLAMIENTO; CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVI LLAMIENTO; Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en virtud del incumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas en la oportunidad en que les fuere otorgado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y recibida como ha sido en el día de hoy, 28 de marzo de 2005, la información requerida a la Coordinación de Alguacilazgo, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, referente al régimen de presentaciones por parte de los referidos imputados, a tales efectos, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 08 de octubre de 2002, tuvo lugar ante este despacho la audiencia de calificación de flagrancia. El tribunal oídas las peticiones de las partes resolvió de la siguiente manera: 1.- Calificó flagrante, la aprehensión de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, conforme a lo previsto en el artículo 248 del COPP. 2.- Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, conforme artículo 373 del COPP. 3.- Decretó Medida cautelar a favor de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE AGAVILLAMIENTO; CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO; Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
El 15 de octubre de 2002, se ejecutó la libertad del ciudadano, NESTOR ACEVEDO ACEVEDO, según Boleta de libertad N° 145. Folio 151.
El 15 de octubre de 2002, se ejecutó la libertad del ciudadano, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO, según Boleta de libertad N° 146. Folio 152.
El 14 de noviembre de 2002, se ejecutó la libertad del ciudadano, OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, según Boleta de libertad N° 156.
El 14 de noviembre de 2002, se ejecutó la libertad del ciudadano, CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, según Boleta de libertad N° 157.
El 10 de diciembre de 2002, se ejecutó la libertad de la ciudadana, CLAUDIA URREA BOLIVAR, según Boleta de libertad N° 171. Folio 155.

SEGUNDO: El 08 de noviembre de 2002, se recibió acto conclusivo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
TERCERO: De las audiencias Preliminares fijadas:

El 14 de noviembre de 2002, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR, para la Décima Tercera Audiencia, es decir para el 03 de diciembre de 2002.
El 03 de diciembre de 2002, se suspendió la audiencia preliminar vista la solicitud formulada por el abogado OMAR RODRIGUEZ. Se hicieron presentes ACEVEDO ACEVEDO NESTOR; MAURICIO FERNANDEZ PUENTES Y ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO. Se fijó nuevamente para el 10 de diciembre de 2002.
El 10 de diciembre de 2002, se suspendió en virtud que solo compareció para la audiencia preliminar la co imputada, CLAUDIA URREA BOLIVAR.
El 16 de diciembre de 2002, se fijó la audiencia preliminar para el día 19 de diciembre de 2002.
El 19 de diciembre de 2002, se suspendió la audiencia preliminar vista la solicitud formulada por la abogada CAROLLYN GUERRERO. Se fijó nuevamente para el 23 de enero de 2003.
El 23 de enero de 2003, se difirió la audiencia preliminar por la inasistencia de los imputados. Se fijó nuevamente para el 17 de febrero de 2003.
El 17 de febrero de 2003, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo comparecieron los imputados, URREA BOLIVAR CLAUDIA Y MAURICIO FERNANDERZ. Se fijó nuevamente para el 25 de febrero de 2003.
El 25 de febrero de 2003, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo comparecieron los imputados, URREA BOLIVAR CLAUDIA Y CARLOS QUINTERO. Se fijó nuevamente para el 06 DE MARZO de 2003.
El 06 de marzo de 2003, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo comparecieron los imputados, CARLOS QUINTERO Y ALCIDES ACEVEDO. Se fijó nuevamente para el 13 de marzo de 2003.
El 13 de marzo de 2003, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo compareció el imputado, ALCIDES ACEVEDO.
El 11 de abril de 2003, se fijó la audiencia preliminar para el día 23 de abril de 2003.
El 23 de abril de 2003, se suspendió nuevamente la audiencia preliminar, en virtud que solo comparecieron los imputados, CARLOS QUINTERO Y ALCIDES ACEVEDO. Se fijó nuevamente para el 02 de mayo de 2003.
El 15 de marzo de 2004, este Tribunal fijó nuevamente la audiencia preliminar para el día 05 de abril de 2004.
El 04 de abril de 2004, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal a pesar de haber esperado un tiempo prudencial, tuvo que suspender la misma, en atención a que solo se presentó la ciudadana, CLAUDIA URREA, quien se encuentra recluida en el CPO por otro delito y a disposición del Tribunal Cuarto de Juicio.
El 14 de abril de 2004, este Tribunal fijó nuevamente la audiencia preliminar para el día 26 de abril de 2004.
El 26 de abril de 2004, ante la incomparecencia de los imputados, se acordó diferir nuevamente la realización de la audiencia preliminar y fijar nuevamente la misma para el 13 de mayo de 2004.
El 18 de mayo de 2004, se fijó nuevamente la audiencia preliminar para el día 08 de junio de 2004.
El 18 de junio de 2004, ante la sola presencia de la co imputada CLAUDIA URREA, previo traslado del CPO y la falta del resto, se acordó diferir la presente audiencia preliminar.
El 10 d junio de 2004, se fijó la audiencia preliminar para el 30 de junio de 2004.
El 30 de junio de 2004, ante la sola presencia de la co imputada CLAUDIA URREA, previo traslado del CPO y la falta del resto de los imputados, se acordó diferir la presente audiencia preliminar.
El 06 de julio de 2004, se fijó nuevamente la audiencia preliminar para el día 15 de julio de 2004.
El 15 de julio de 2004, ante la ausencia de los co imputados, OSCAR MAURIO FERNANDEZ PUENTES Y NESTOR ACEVEDO ACEVEDO, se acoró diferir la audiencia preliminar y fijar la realización de la misma para el 05 de agosto de 2004.
El 05 de agosto de 2004, se suspendió nuevamente la realización de la audiencia preliminar, por cuanto no hubo traslados del CPO. Solo comparecieron los imputados, Acevedo Acevedo Alcides y Quintero Escobar Luis Eduardo. Se fijó para el 03 de septiembre de 2004.
El 03 de septiembre de 2004, ante la ausencia de los co imputados, OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO Y CLAUDIA URREA, como de la abogada JOHANNA RAMIREZ, se acordó diferir la audiencia preliminar. Se fijó nuevamente para el 13 de septiembre de 2004.
El 13 de septiembre de 2004, ante la inasistencia de los co imputados, MAURICIO FERNANDEZ PUENTES; ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO: NESTOR ACEVEDO ACEVEDO Y CARLOS EDUARDO QUINTERO, se acordó diferir la audiencia preliminar fijada para la fecha. Se fijó nuevamente para el 14 de octubre de 2004.
El 14 de octubre de 2004, se acordó diferir nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, en atención a que solo se hizo presente la coimputada CLAUDIA URREA, previo traslado del CPO.
El 22 de febrero de 2005, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 10 de marzo de 2005.
El 10 de marzo de 2005, ante la ausencia de los imputados, el representante del Ministerio Público, solicitó la REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR, que les fuere otorgada, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: Conforme al artículo 262 del Código orgánico Procesal penal, la medida cautelar otorgada al imputado será revocada por el juez de control, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este Obligado.

Ante esta situación tenemos:

Que en el presente caso, no solo la audiencia preliminar se ha visto interrumpida en más de 10 ocasiones, por la inasistencia injustificada de los coimputados, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, quienes antes las múltiples citaciones que se les han realizado a los efectos de realizar la misma, han hecho caso omiso; sino que además, esta situación ha traído como consecuencia, no solo retardo judicial, sino una constante violación al debido proceso, a un juicio sin expedido y sin dilaciones indebidas.
En consecuencia, este tribunal acuerda, revocar la MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha 08 de octubre de 2002, a favor de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE AGAVILLAMIENTO; CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO; Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha 08 de octubre de 2002, a favor de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE AGAVILLAMIENTO; CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO; Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos, ALCIDES ACEVEDO ACEVEDO, colombiano, nació el 02-04-1962, hijo de Marra de Jesús Acevedo y de Pedro José Acevedo; técnico agropecuario, católico, domiciliado en la Calle 49 N° 21-33 Bucaramanga, República de Colombia; NESTOR ACEVEDO ACEVEDO, colombiano, mayor de edad, nació el 05-01-1967, hijo de Marra de Jesús Acevedo y de Pedro José Acevedo; titular de la cédula de ciudadanía CC.- 91.254.672, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia; OSCAR MAURICIO FERNANDEZ PUENTES, colombiano, nació el 16-07-1974, comerciante, católico, domiciliado en el Barrio El Carrizal, Girón, casa S/N, Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.- 7.229.393; incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE AGAVILLAMIENTO; CARLOS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC.- 13.508.957, hijo de Carlos Eduardo Quintero y de Gabriela Escobar, católico, comerciante, domiciliado en la Vereda 2 N° 13-39, Urbanización La Esperanza, Ureña Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO; Y CLAUDIA URREA ESCOBAR, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 160870, hija de María Bolívar y de Carlos Urrea, católica, de profesión dama de compañía, domiciliada en Pueblo Nuevo, Avenida Segunda , Calle 10-24, República de Colombia, incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Respecto de la ciudadana, CLAUDIA URREA ESCOBAR, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, trasládese ante este despacho, notifíquese y líbresele la correspondiente Boleta de Encarcelación. . CUARTO: Líbrense las correspondientes ordenes de aprehensión en contra de los referidos imputados.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal.-





El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares